Uno de los grandes conflictos que vive Chile a lo largo de su extenso territorio tiene que ver con el poder y los recursos disimiles que existen entre los distintos territorios.
El modelo centralista, donde la mayoría de recursos y toma de decisiones se concentran en la capital del país ha dado como resultado una crisis, en la que la falta de autodeterminación política y los escasos capitales directos para las administraciones locales son protagonistas.
Con el fin de contribuir a solucionar este problema, uno de los cambios que realiza la propuesta constitucional es caracterizar a Chile como un Estado Regional. Así, deberá velar por la implementación de políticas públicas pertinentes a las necesidades territoriales, adecuadas a las diversas realidades locales.
A su vez se conserva el carácter único e indivisible del Estado de Chile, junto al reconocimiento de territorios especiales y la organización en regiones y comunas autónomas. Esta propuesta consagra que el poder político se distribuya a nivel territorial a través de instituciones y autoridades encargadas de los gobiernos comunales y regionales.
A continuación te dejamos algunos principios del borrador de nueva constitución que avanzan hacia un Chile territorialmente más justo, equitativo y descentralizado.
Chile es un Estado Regional
Manteniendo la integridad del país y territorio, el Estado estará compuesto por regiones que cuentan con instituciones políticas y administrativas autónomas —Gobiernos Regionales, Municipios, entre otros—, las que deberán relacionarse en un marco de cooperación, integración armónica, solidaridad y desarrollo justo.
Autonomía de las entidades territoriales
Las regiones, comunas y autonomías territoriales indígenas están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses, pero en ningún caso el ejercicio de dicha autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile.
Regiones Autónomas
Las Regiones son unidades administrativas y políticas del territorio nacional. Cuentan con personalidad jurídica y autonomía para desarrollar los intereses regionales, gestionar sus recursos y demás atribuciones.
Comuna Autónoma
Es la entidad territorial base del Estado regional. Es autónoma para el cumplimiento de sus deberes, así como para promover y garantizar la participación ciudadana de la comunidad local en la gestión, la construcción de políticas de desarrollo y la planificación del territorio.
Autonomías territoriales indígenas
Serán entidades territoriales creadas por ley, con personalidad jurídica y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercerán derechos de autonomía. Al igual que cualquier otra institución local, deben actuar en coordinación con el resto de las entidades regionales. Todo en el marco del carácter único e indivisible del Estado de Chile.
El Estado deberá reconocer, promover y garantizar dicha autonomía, lo que no afecta ni cambia la unidad del Estado. De este modo, se respeta lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscrito por Chile.
Ruralidad
El Estado reconocerá la ruralidad como una expresión territorial donde las formas de vida y producción se desarrollan en torno a la relación directa de las personas y comunidades con la tierra, el agua y el mar. El Estado deberá promover el desarrollo integral de los territorios rurales.
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