La propuesta de nueva Constitución reconoce que estamos frente a una crisis climática y ecológica
de la cual debemos hacernos cargo. Por primera vez se consagran los derechos de la naturaleza; el deber especial de custodia del Estado sobre los bienes comunes naturales y contempla un catálogo de derechos humanos ambientales, como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Además, se incluyen normas que otorgan protección a ecosistemas claves como glaciares y humedales.
Crisis climática y ecológica
El Estado deberá adoptar medidas para prevenir, adaptar y mitigar los riesgos provocados por la crisis climática y ecológica. Tendrá que promover el diálogo, cooperación y solidaridad entre países, con el objetivo de afrontar la crisis y proteger la naturaleza.
Derecho a un ambiente sano
Todas las personas tendrán derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Principio de responsabilidad ambiental
Cualquier persona que dañe el medio ambiente deberá repararlo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, penales o civiles que le correspondan.
Educación ambiental
Es deber del Estado garantizar una educación ambiental que fortalezca la preservación, conservación
y cuidados requeridos respecto al medio ambiente y la naturaleza, y que permita formar conciencia ecológica.
Derecho humano al agua y al saneamiento
Todas las personas tienen derecho al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable y de fácil acceso. El Estado deberá garantizar este derecho en base a las necesidades de los diferentes contextos
del país, tanto para las actuales como futuras generaciones.
Estatuto constitucional de las aguas
El agua es esencial para la vida, el ejercicio de los derechos humanos y de la naturaleza. El Estado deberá proteger las aguas, en todos sus estados, fases y ciclo natural. De esta manera, velará por un uso razonable de las aguas, en el que prevalecerá el equilibrio de los ecosistemas.
La Agencia Nacional de Aguas será la encargada de autorizar sus usos, que deben ser de carácter incomerciable, justificado y en base a la disponibilidad efectiva del recurso.
El Estado deberá promover y proteger la gestión comunitaria de agua potable y saneamiento, especialmente en áreas y territorios rurales y extremos, en conformidad a la ley.
Protección de Glaciares
El Estado garantizará la protección de los glaciares y del entorno glaciar, incluyendo los suelos congelados y sus funciones ecosistémicas. Los glaciares quedarán excluidos de toda actividad minera, al igual que las áreas protegidas, y las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley.
Áreas protegidas
El Estado a través de un sistema nacional de áreas protegidas, único, integral y de carácter técnico, deberá garantizar la preservación, restauración y conservación de espacios naturales. Además, deberá monitorear y mantener información actualizada sobre los atributos de dichas áreas, y garantizar la participación de las comunidades locales y entidades territoriales.
Derechos de los animales
Los animales son declarados como sujetos de especial protección. El Estado reconoce que son
seres sintientes con derecho a vivir una vida libre de maltrato.
Asimismo, deberá protegerlos y promover la educación basada en la empatía y el respeto hacia ellos.
¿Sintiencia? Significa que los animales son seres que sienten, que tienen la capacidad de sufrir y disfrutar.
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