3 oficiales de la Armada procesados por secuestro y torturas en Valparaíso en 1974

La víctima fue interrogada y sometida a "apremios físicos y psicológicos" por un grupo de infantes de Marina, en el cuartel Silva Palma de la Armada, en Valparaíso.

3 oficiales de la Armada procesados por secuestro y torturas en Valparaíso en 1974

Autor: El Ciudadano

El ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Max Cancino Cancino dictó auto de procesamiento en contra de tres oficiales en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño de Horacio Gabriel Campos Lee.

En la resolución (causa rol 552-2023), el ministro sometió a proceso a Juan de Dios Reyes Basaur, Sergio Hevia Febres y Héctor Santibáñez Obreque, por el secuestro y las torturas perpretradas contra Campos Lee en el cuartel Silva Palma de la Armada, en Valparaíso, a partir de noviembre de 1974, en plena dictadura de Augusto Pinochet.

Durante la etapa de investigación de la causa, Cancino Cancini pudo reunir antecedentes suficientes para tener por acreditado que: “Horacio Campos Lee fue ordenado detener por el mando militar del SICAJSI, debido a su vinculación con organizaciones contrarias al Gobierno Militar, lo que se concretó el 20 de noviembre de 1974 desde la casa de sus suegros en cerro Placeres en esta ciudad, en la calle Leónidas Valenzuela».

Alrededor de las 01:30 de la madrugada, ingresó a la vivienda un grupo de infantes de Marina que llevaron a Campos Lee al cuartel Silva Palma.

En dicho recinto se encontraba establecido «un grupo de interrogadores conformado principalmente por infantes de Marina, quienes procedieron a mantener la privación ilegítima de la libertad de Campos Lee, lo interrogaron y le aplicaron apremios físicos y psicológicos».

«La víctima fue puesta a disposición de la Fiscalía Naval solo con fecha 1° de enero de 1975 y con fecha 21 de ese mismo mes, recién se le tomó declaración indagatoria. Fue puesto en libertad bajo fianza con fecha 22 de julio de 1975», determinó el ministro en visita.

Sin embargo, la resolución señaló no se dispone la prisión preventiva de los procesados, por encontrarse “actualmente los primeros dos condenados rematados en diversas causas de este Tribunal, en el Centro Penitenciario de Colina I, y el tercero en el Centro de Detención Preventiva y Cumplimento Penitenciario Especial de Punta Peuco”.


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