Este domingo 22 de noviembre se cumplieron 10 años de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Palamara Iribarne. En esta sentencia se condenó a Chile por la violación de derechos humanos y se le ordenó reformar la jurisdicción militar, por ser incompatible con las obligaciones internacionales del Estado. Pese al tiempo transcurrido, Chile no ha hecho nada por cumplir con lo dictado al respecto en la sentencia.
La Corte Interamericana dispuso que el Estado chileno debe adecuar su ordenamiento jurídico interno para que la jurisdicción penal militar se limite de manera exclusiva al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo —excluyendo en todo momento a los civiles de la misma—, y para que se respeten todas las garantías del debido proceso. Chile sigue sin acatar la orden y mantiene vigente y aplica una jurisdicción militar que excede los límites establecidos por el derecho internacional.
Si bien en diciembre de 2010, se dictó la Ley N° 20.477, que modificó parcialmente la competencia de los tribunales militares, dicha reforma es incompleta e insuficiente para dar cumplimiento a la orden de la Corte y cumplir con los tratados de derechos humanos de los que Chile es parte. Es necesario que el Estado chileno adecúe la jurisdicción militar para que ninguna persona civil sea juzgada por tribunales militares y sólo puedan actuar frente a delitos que afectan bienes jurídicos militares. También es necesario que se reforme su estructura orgánica y procedimientos, de acuerdo con las garantías del debido proceso.
Liliana Tojo, directora de Cejil para el programa para Bolivia y el Cono Sur, asegura que “el desacato de Chile a la Sentencia de la Corte Interamericana no solo es incompatible con sus obligaciones internacionales, sino que además favorece la impunidad en la que quedan violaciones actuales a los derechos humanos”.
Fuente: www.cejil.org