La Corte de Apelaciones de Santiago, fijó en 2.000 Unidades Tributarias Mensuales (TUM) la multa que deberá pagar la empresa de gas domiciliario Abastible S.A., una sanción aplicada como consecuencia de la falta de facturación oportuna del consumo de gas a un 4% de su cartera de clientes entre septiembre de 2021 y junio de 2022.
En concreto, Abastible, no habría efectuado la facturación de los consumos de gas a 6.295 clientes y/o consumidores, entre los meses de septiembre de 2021 a junio del año 2022, incumpliendo el artículo 50 del Decreto Supremo N° 67, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba reglamento de servicio de gas de red, en relación con el artículo 36 del DFL N° 323, de 1931, del Ministerio de Interior, Ley de Servicio de gas.
Inicialmente, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) había impuesto una multa mayor a la empresa, considerando la gravedad de la infracción que afectó la calidad del servicio de gas. Sin embargo, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa, José Pablo Rodríguez y el abogado (i) Jorge Gómez– determinó que la SEC no ponderó adecuadamente todos los elementos que rodearon la infracción, entre ellos, el número y porcentaje de los clientes afectados, por lo que dictaminó una reducción del monto original.
Sin embargo, el tribunal de alzada rechazó las alegaciones de Abastible sobre la falta de fundamentación de las resoluciones sancionatorias y la invocación de un caso fortuito que habría eximido a la empresa de responsabilidad.
“Que en cuanto a la alegación de concurrencia de un ‘caso fortuito’ que eximiría de responsabilidad a la reclamante, o, en su defecto, la atenuaría, será rechazada, teniendo presente para ello que el período en que se verificaron las infracciones es posterior al término del ‘estado de excepción constitucional’, y dice relación con el proceso de emisión de las boletas o facturas, mas no con el proceso de toma de lectura de consumo de gas, que en su oportunidad podría haberse considerado por las restricciones de movilidad que existían durante la alerta sanitaria, aun cuando la empresa y sus trabajadores, atendido el servicio esencial que prestan, estaba autorizada para operar en el contexto del ‘Plan Paso a Paso’”, señaló el dictamen.
La Corte de Apelaciones de Santiago sostuvo que la empresa tenía la obligación de implementar las medidas necesarias para cumplir con la normativa vigente, y que la omisión en la facturación se debió a circunstancias imputables a su gestión.
«En consideración a las fechas en que ocurrieron los hechos, no se observa que estemos en presencia de un hecho externo, imprevisible e irresistible para la empresa, pues era de resorte suyo haber implementado las medidas tecnológicas o medios materiales de facturación para dar cumplimiento a la normativa legal vigente, habiéndose constatado por el ente fiscalizador que en dicha época la compañía contaba con las lecturas de consumo de gas, lo que importa que la no facturación se debió a circunstancias de gestión que le resultaban plenamente imputables (falla sistémica)”, indicó la resolución.