El abogado Fernando Kosovsky consideró que el fallo de la CSJN que reconoció a la comunidad mapuche «Las Huaytecas» la propiedad comunitaria de su territorio «marca un antes y un después en aplicación del Derecho de Pueblos Indígenas» en el país.
«Esta sentencia marca un antes y un después en aplicación del Derecho de los Pueblos Indígenas en Argentina», aseguró a Télam el abogado, y destacó que con el fallo, el primero del máximo tribunal que hace referencia al término de territorio indígena, la Corte «ha dado una clara señal de estar a favor de avanzar en la consolidación un estado pluriétnico y multicultural, de comprender la diversidad y autonomía de los pueblos».
El 10 de noviembre pasado, la Corte Suprema falló a favor de la Comunidad Mapuche «Las Huaytecas», en un litigio en el que los ocupantes del territorio mapuche -que hoy comprende sectores de los parajes rionegrinos de Los Repollos y El Foyel- habían solicitado dejar sin efecto el desalojo reclamado por José Luis Martínez Pérez, el titular registral del terreno en disputa.
En la resolución judicial se consideró que la ocupación tradicional indígena no se reduce solamente al lugar de su residencia, sino que comprende además diversos espacios materiales e inmateriales, con varios usos culturales de la tierra y de los recursos.
En este sentido, la ratificación de este derecho «de uso» de la tierra surgió del relevamiento realizado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), que entre noviembre y diciembre de 2010 comprobó la existencia del «lazo material y simbólico» de la comunidad con las tierras y el territorio que ocupan tradicionalmente.
Para Kosovsky, que integra el Grupo de Apoyo Jurídico de Acceso a la Tierra (Gajat), la Corte «ha dado una clara señal de estar a favor de avanzar en la consolidación un estado pluriétnico y multicultural, de comprender la diversidad y autonomía de los pueblos, en la nueva noción del principio de igualdad real, respetando al sujeto distinto al diferenciar categorías del Derecho de los Pueblos indígenas de las del Derecho Civil, que son inadecuadas y ajenas a las culturas indígenas».
«Por primera vez en un fallo del máximo tribunal del país se hace referencia al término de territorio indígena, un concepto con gran valor jurídico-político, lo cual otorga mayor peso al argumento según el cual el término ‘actual’ en la ley 26.160 es superfluo: siempre la ocupación tradicional indígena existe cuando se verifica su ejercicio, configurado por la especial relación con ese territorio», explicó a Télam el especialista del Gajat.
Esa norma, la 26.160 (y sus prórrogas), «pretende evitar que se consoliden nuevas situaciones de despojo a fin de respetar y garantizar derechos constitucionales de los pueblos indígenas», explicó en su dictamen la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó.
La funcionaria opinó que debía hacerse lugar al recurso de la comunidad mapuche que, receptando los argumentos planteados por Kosovky, solicitaba que se hiciera lugar al recurso extraordinario federal, revocando la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que convalidaba el desalojo de la comunidad basado en que la posesión efectiva de esas tierras había sido posterior a la entrada en vigencia de la ley de emergencia.
La CSJN se basó y remite íntegramente a los fundamentos de la procuradora, quien explicó que no puede hablarse de posesión «efectiva» o «actual» -propias del derecho civil- sino de ocupación tradicional indígena de tierra o territorio, y que estas tienen características distintas y se prueban de forma diferente.
En este aspecto, Kosovsky explicó que es la primera vez que el máximo tribunal de la Nación interpreta el alcance de la ley 26.160, expresando el valor probatorio del relevamiento realizado por el INAI.
«Si el relevamiento se hizo antes o después es indistinto, lo importante es que la ocupación tradicional exista, que el vínculo con el territorio se mantenga. Si existe ese vínculo, entonces hay prohibición de desalojar», afirmó.
Esta aclaración es pertinente dado que uno de los argumentos sostenidos por Martínez Pérez a la hora de demandar el desalojo fue que los mapuches habían iniciado la construcción antes del relevamiento del INAI.
Sin embargo, Gils Carbó consideró que la comunidad y el Lof Palma «no ocuparon las tierras de modo próximo a la fecha en que se dictó la medida cautelar, sino que ejercían desde antaño la posesión tradicional indígena».
El fallo demuestra que para la Corte «resulta indiferente si la tierra despojada o perdida involuntariamente fue recuperada antes o después de entrar en vigencia la ley 26.160 o de cumplirse con su revelamiento», indicó Kosovsky, ya que «incluso a falta de esta ley o cuando ella pierda vigencia temporal, los tratados internacionales y la Constitución de la Nación Argentina imponen al estado las obligaciones de respetar y proteger la ocupación tradicional indígena y el revelamiento es un medio más de prueba que el estado creó para garantizar esas obligaciones».
Fuente: Telám