Por decisión unánime, los tres jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Angol – Claudia Sánchez Slater, Julio Sandoval Berrocal y Germán Varas Cicarelli- absolvieron este fin de semana a los ocho comuneros mapuche imputados como autores de diversos delitos durante un ataque al peaje Quino –situado en el kilómetro 4 de la Ruta CH-181, que une Victoria y Curacautín-, ocurrido entre la noche del 10 y la madrugada del 11 de octubre de 2011. Por mayoría, además, dos de los jueces votaron a favor de condenar a la parte acusadora en costas.
Tras casi tres años de investigación y diversos incidentes procesales entre los intervinientes -producto de los cuales el Ministerio Público quedó fuera de esta causa-, los consideraron que la acusación particular, representada por el Ministerio del Interior, no logró acreditar la participación de los imputados en los hechos por los que se les acusaba.
Ello, luego de que durante el juicio oral -iniciado el pasado martes 21 de agosto- las pruebas finalmente presentadas en estrado por el abogado Alex Schneider, de la Intendencia de La Araucanía, se limitaran a las declaraciones de un Carabinero, cuatro detectives, una víctima y un perito.
A juicio de los magistrados, lo anterior resultó insuficiente para probar la participación de los comuneros Víctor Hugo Queipul Millanao, José Eugenio Queipul Huaiquil, Jorge Andrés Marimán Loncomilla, Felipe Ricardo Huenchullán Cayul, José Osvaldo Millanao Millape, Camilo Toris Quiñinao, Juan Isaías Huenchullán Cayul y Ernesto Cayupán Meliñan, éstos cuatro últimos representados por la Defensoría Penal Pública.
“Los abogados representantes del Ministerio del Interior Rodrigo en la audiencia pidieron disculpas por hacer perder tiempo al Tribunal, pero no así por mantener a diez comuneros mapuche detenidos injustamente por casi dos años”, señaló el lonko Víctor Queipul.
LOS HECHOS
Los sucesos llevados a juicio oral ocurrieron en la fecha señalada, cuando según la denuncia fiscal un grupo de encapuchados atacó el peaje Quino y luego quemó varios vehículos en un cercano cruce carretero del mismo nombre, ubicado en el kilómetro 611 de la Ruta 5 Sur. Según la acusación, los imputados portaban escopetas hechizas y convencionales, un fusil de guerra, una pistola y revólveres con munición suficiente, más un bidón con líquido combustible y una motosierra, entre otros objetos.
Inicialmente, la acusación fiscal persiguió los delitos de robo con intimidación, asociación ilícita terrorista, homicidio frustrado e incendio, asignando a los comuneros distinto grado de participación en los delitos. El Ministerio del Interior sostuvo la misma acusación, pero sin otorgar a los delitos la connotación de terroristas, tal como lo acordó durante las negociaciones que permitieron poner fin a una larga huelga de hambre sostenida por un grupo de comuneros mapuche en 2010, entre ellos Camilo Toris.
PREPARACIÓN Y JUICIO ORAL
Durante la preparación del juicio oral, realizada entre el 26 de marzo y el 9 de abril pasado en el Tribunal de Garantía de Victoria, la jueza Evelyn Zelaya Latham tuvo por no presentada la acusación del Ministerio Público, pues sus abogados no corrigieron vicios formales ordenados por el tribunal. Pese a las apelaciones posteriores del ente persecutor e incluso un recurso de queja que la Corte Suprema declaró inadmisible, la Fiscalía quedó fuera del caso.
El juicio oral, entonces, siguió adelante en manos del Ministerio del Interior, cuyos abogados, durante la segunda jornada de juicio oral -el pasado miércoles 22-, incluso retiraron pruebas que esperaban exponer, haciendo innecesario que los defensores penales públicos y los defensores privados del resto de los comuneros, expusieran sus propias pruebas, en la medida que la acusación quedó sin sustento.
Al comentar el fallo, el defensor público Álvaro Valdebenito, Defensor Local Jefe de Temuco, explicó que en esta causa el Ministerio del Interior, como acusador particular, “pretendió lograr la condena de nuestros representados, pero no logró acreditar participación alguna. Entendemos, además, que la prueba ha sido insuficiente para establecer los hechos y el tribunal ha compartido esa apreciación, que nosotros sostuvimos desde el principio. Lamentamos que con antecedentes tan débiles los imputados hayan estado tantos meses privados de libertad y obviamente nos alegra que hayan sido absueltos”.
CAUSA EMBLEMÁTICA
El defensor público Jaime López explicó que en su origen, esta causa fue una de las cuatro “más emblemáticas de la política de persecución penal de la Fiscalía en relación con el conflicto territorial mapuche”, junto a los casos “Tur Bus”, “Brasil” y “San Leandro”.
“Este caso se cae, más que por la ausencia de la Fiscalía, por la ausencia del testigo secreto, ya que efectivamente al quedar fuera su testimonio, casi no quedó prueba de cargo, lo que indica que el juicio completo descansaba en su testimonio. Dicho de otra forma, en más de dos años de investigación no se encontró prueba alguna que ratificara esa versión”, explicó.
“Se nos aplicó la Ley Antiterrorista y pasamos casi dos años en la cárcel. Muchos de los peñis absueltos hoy estuvieron en la clandestinidad, tuvimos que pasar una huelga de hambre por tres meses y ahora nos dicen que todo fue mentira. Es como reírse de nosotros en la cara. Claro, quedamos en libertad, pero quién responde por todo el daño que se nos hizo a nosotros y nuestras familias… Estoy contento, pero también tengo mucha rabia contra el Estado”, concluyó Felipe Huenchullán Cayul, uno de los imputados absueltos.
Mapuexpress / El Ciudadano