El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a seis años de prisión efectiva al ginecólogo Johnny Alberto Jarsun Justiniano por cuatro delitos de abuso sexual.
Las víctimas, todas mayores de 14 años, sufrieron los ataques entre 2018 y 2022, durante consultas médicas en clínicas ubicadas en las comunas de Estación Central y Providencia.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados María Alejandra Cuadra Galarce (presidenta), Pedro Aravena Bouyer y Patricia Bründl Riumalló (redactora)– condenó a Jarsun a la inhabilitación perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas del juicio.
El ginecólogo mantenía una consulta médica ubicada en avenida Libertado Bernardo O´Higgins 1426, comuna de Estación Central. La otra se encontraba ubicada en la avenida Salvador, comuna de Providencia.
Según detalló el fallo, la primera víctima acudió en 2018 a la consulta del médico en Estación Central por un dolor al orinar. Sin embargo, el «profesional procedió a realizar actos de significación sexual y de relevancia sobre el cuerpo de la víctima, consistente en tocamientos indebidos y alejados de la praxis de la especialidad médica».
La segunda víctima denunció que en 2020 asistió a la misma consulta donde «fue sometida por el facultativo a actos de significación sexual y de relevancia sobre su cuerpo».
El tercer (2020) y cuarto hecho (2022) ocurrieron en la consulta particular del ginecólogo, ubicada en Providencia. De acuerdo con el fallo. «en ambas ocasiones reiteró los actos de significación sexual y relevancia en relación los cuerpos de las pacientes y víctimas».
En el fallo, los magistrados destacaron que «todas (las) conductas que (realizó el acusado) exceden el contacto corporal que puede existir entre un médico ginecólogo y su paciente”.
Por unanimidad, el tribunal configuró cuatro delitos de abuso sexual de mayor de edad, delito previsto y sancionado en el artículo 366 en relación al artículo 361 N° 2 ambos del Código Penal, «toda vez que el agente realizó respecto de las afectadas, actos de significación sexual y relevancia distintos del acceso carnal, aprovechándose de la incapacidad de ellas para oponerse».
La resolución resaltó el daño psicológico y emocional causado por los delitos en las víctimas las cuales han visto afectada su rutina y vida diaria, «amén que el daño no solo se ha producido en ellas sino también en su entorno familiar».
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se procederá a la toma de muestras biológicas al médico sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.