Acerca de los dichos del abogado de la UDI: Abogados de Hans Niemeyer responden

En distintos medios de prensa y televisión el abogado Carlos Fairlie, representante de la Fundación Jaime Guzmán, ha formulado extravagantes acusaciones en torno a que los abogados defensores de Hans Niemeyer Salinas habríamos tenido activa participación en la carta que este último dio a conocer desde la clandestinidad con fecha 3 de enero del año […]

Acerca de los dichos del abogado de la UDI: Abogados de Hans Niemeyer responden

Autor: Cristobal Cornejo

En distintos medios de prensa y televisión el abogado Carlos Fairlie, representante de la Fundación Jaime Guzmán, ha formulado extravagantes acusaciones en torno a que los abogados defensores de Hans Niemeyer Salinas habríamos tenido activa participación en la carta que este último dio a conocer desde la clandestinidad con fecha 3 de enero del año en curso.

Para no caer en imprecisiones, nos permitimos reproducir literalmente lo por él dicho a través del diario La Tercera el día de 07 del corriente, a saber, “Me parece del todo grave. Esta carta claramente está apoyada por los abogados defensores. Hablan de términos jurídicos que yo creo que el señor Niemeyer por sí sólo no debiera conocer”, agregando que,“justifican la huida por estar la causa suspendida en el Tribunal Constitucional. Eso es desconocer la institucionalidad jurídica y es del todo grave viniendo de parte de un abogado de la república”.

Por su parte, en el canal de televisión CNN Chile, el mismo día refiere que Si usted analiza la carta del señor Niemeyer y como se ha referido a esta causa también el abogado del señor Niemeyer, son efectivamente muy parecidas, sino decirlo, similares…”, agregando que, “…acá debe haber algún tipo de asesoría del abogado hacia el señor Niemeyer…”

El fundamento de su acusación entonces, es que la misiva contiene “términos jurídicos” que a su juicio, “el señor Niemeyer por sí solo no debiera conocer”.

Nos consta que el señor Fairlie tiene problemas considerables para comprender conceptos básicos del derecho penal y procesal penal vigente, tal como lo ha demostrado en todas las audiencias en que ha participado. Además de eso, creemos que es el elitismo y pedantería propios de los sectores sociales que él representa lo que se deja ver en la manera en que formula en voz alta sus especulaciones, dando por hecho que quienes no forman parte de los suyos, sus íntimos, los poderosos, son incapaces de llegar a redactar la misiva tan admirada (por él) que escribiera Hans Niemeyer, no precisamente para él.

Aunque le pese a su cosmovisión conservadora, elitista y burguesa, en la carta de Niemeyer no aparece nada que no pueda ser formulado por una persona adulta e inteligente, que estudió tanto pedagogía como ciencias sociales y que además ha debido por fuerza familiarizarse con la terminología jurídica propia del proceso penal en que ha estado inmerso hace más de un  año, como hacen todas las personas normales cuando enfrentan este tipo de coyunturas, a las que el entorno del señor Fairie no está acostumbrado pues en Chile el sistema penal no está diseñado para ser aplicado a las clases altas.

Por otra parte y en lo que a los suscritos nos tocan las citadas palabras del abogado de la udi,  en cuanto a que nos acusa de“desconocer la institucionalidad jurídica”, lo cual sería “grave para un abogado de la república”, podemos decir por ahora, que lo que en realidad nos parece grave, es que él justifique que una persona deba permanecer presa porque sí, aun careciendo de fundamento jurídico, todo lo cual bien debiera saberlo, transforma el encierro de Niemeyer o de otro cualquier persona en una pena anticipada que viola flagrantemente los principios que dan forma al derecho penal moderno y que aparecen recogidos por ejemplo en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuando en su artículo 14 consagra el “derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas”. Y no necesitamos citar a Carlos Marx o a algún “juez garantista”, sino que al mismísimo Tomás Hobbes para afirmar que “el mal infligido por la autoridad pública sin una condena previa no debe incluirse bajo el nombre de pena, sino como un acto hostil”.

No nos extraña, en todo caso, ninguna de las aseveraciones de este señor, proviniendo de un abogado de la extrema derecha, que representa entusiastamente al sector político que más identificado se siente con la obra de la dictadura de Pinochet, el único período de la historia reciente en que efectivamente hemos presenciado en acción al “terrorismo (de Estado)”, que destruyó el régimen constitucional anterior con aviones, bombas, centros de tortura y campos de concentración, y cuyos resultados finales significaron la comisión de algunos de los más graves y horrorosos crímenes que la humanidad ha conocido, cuales son, por si lo ha y lo han olvidado, los crímenes de lesa humanidad, que sería de mal gusto comparar con los hechos materia de este juicio: ni más ni menos que destrucción de las vidrieras de un banco que al otro día siguió funcionando con tan solo una hora de retraso.

Tal vez Fairlie y la UDI nos acusen ahora de usar los mismos términos que Niemeyer, pero en efecto la dictadura fue terrorista, en los términos del diccionario de la RAE: “dominación por el terror; sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror”, curiosamente más precisos que los de la Ley Antiterrorista que a toda costa quieren aplicar. Según información oficial que muy probablemente se queda corta, las víctimas directas de la dictadura ascienden a cerca de 35 mil personas, de las cuales 28.000 resultaron torturadas, 3.400 mujeres violadas, y unas 3 mil resultaron fallecidas. Y para los que creen que esto pertenece al pasado, o no quieren que se vea la relación directa entre esas violaciones masivas de derechos de “primera generación” y el actual estado de vulneración permanente de los derechos económicos y sociales del grueso de la población,tenemos que coincidir con un sociólogo de moda -que debe saber de lo que está hablando por cuanto es hijo de un destacado personero de la dictadura- cuando dice que “no solo ha nacido este modelo por la violencia histórica de la dictadura, sino que su operación misma está hecha de violencia” (A. Mayol, El derrumbe del modelo, pág. 47).

Por último, estimamos que resulta absolutamente indispensable que el señor Fairlie aclare si sus dichos son meras especulaciones o si por el contrario tienen algún sustento fáctico que vaya más allá de lo que alguien pudiera haberle dicho quizás desde el “más allá”, sea directamente o bien a través de su correligionario ministro (quien en su momento, como es dable recordar, refirió contacto directo con la otra dimensión).

Por nuestra parte y si lo desean, aclaramos que no hemos tenido contacto alguno ni noticias de nuestro representado, Hans Niemeyer, sino desde las visitas que efectuáramos en su domicilio mientras permanecía en un último arresto domiciliario que tal como él señaló, cumplió estrictamente hasta que el día 7 de diciembre optara por no presentarse al Tribunal para ejercer el derecho de rebelión, incluyendo cuando el día lunes 3 de diciembre concurrimos junto a él hasta avenida Apoquindo para poder comparecer formalmente ante el Tribunal Constitucional, aún cuando todo lo ocurrido entre aquel período y hasta estos días, al parecer, la inteligencia de nuestro país no está en condiciones de poderlo confirmar.

Por Julio Cortés Morales                                                            

Rodrigo Román Andoñe

Abogados

Santiago, 7 de enero de 2013


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