Acogen recurso de colombiano expulsado de Chile por haber cometido delito cuya pena ya fue cumplida

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por un ciudadano colombiano, quien tenía estatus de refugiado político, expulsado del país por haber cometido un delito en 2012, pena que se encuentra cumplida

Acogen recurso de colombiano expulsado de Chile por haber cometido delito cuya pena ya fue cumplida

Autor: Felipe Menares

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por un ciudadano colombiano, quien tenía estatus de refugiado político, expulsado del país por haber cometido un delito en 2012, pena que se encuentra cumplida.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal consideró arbitraria e ilegal la decisión del Ministerio del Interior que ordenó la expulsión de John Morales García, quien tiene familia en el país.

«Que, así las cosas la conducta ilícita que funda la expulsión data del 17 de julio de 2012. Sin embargo no se ha reclamado que durante su estadía en el país haya participado en otro hecho delictivo o que actualmente se encuentre sujeta a alguna investigación penal. De este modo, el delito cometido no constituye la situación que el legislador pormenorizó en el artículo 15 N° 2 de la ley especial, en que se enuncian actividades cuya realización, por su gravedad y habitualidad, determinan el más absoluto rechazo de ingreso al territorio nacional para quienes se dedican a ellas, lo que no se satisface con una sola conducta aislada que ya ha sido sancionada, y cuya pena fue cumplida», sostiene el fallo.

La decisión del máximo tribunal considera que no es posible desatender las circunstancias personales y familiares del amparado, quien tiene una hija menor nacida en Chile. En este sentido, el fallo expone que en caso de ejecutarse la medida, «ciertamente transgrede el interés superior del menor», en referencia a las infracciones de la Convención de los Derechos del Niño y del artículo 1° de la Constitución, «que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta».

A partir de esta situación, la Corte Suprema concluye que «los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, y considerando la afectación que de manera irremediable producirá en su medio familiar, son motivos suficientes para revocar el fallo apelado».


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