La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentada por una ciudadana dominicana en contra del Servicio de Registro Civil, por la negativa a otorgarle hora para un matrimonio por no contar con pasaporte válido.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional presentada por Nely Pulinario.
La sentencia establece actuar arbitrario al exigir pasaporte válido para la celebración del matrimonio de la ciudadana extranjera con un chileno.
«Que, en armonía con lo razonado, no cabe sino concluir que la recurrente -Servicio de Registro Civil e Identificación ha incurrido en una conducta arbitraria, esto es, infundada, al estimar que el único documento idóneo que sirve para acreditar la identidad de los contrayentes es la cédula para extranjeros, siendo suficiente un pasaporte válido y vigente, conducta que priva a los recurrentes del legítimo ejercicio de su derecho a celebrar matrimonio civil, no obstante cumplir los requisitos legales para ello», dice el fallo.
Agrega que: «la recurrida con su conducta atenta efectivamente contra la igualdad ante la ley, al exigir una documentación específica para acreditar la identidad del ciudadano extranjero, en circunstancias que el pasaporte válido y vigente también es un documento idóneo para ello».