La Corte de Apelaciones de Santiago decretó la absolución de Juan Carlos Rojas Tamayo, al acoger el recurso de nulidad sostenido en el uso medicinal de la droga, y no tráfico ni uso recreacional.
El fallo, informado por el Poder Judicial, fue unánime al anular la sentencia que condenaba a Rojas Tamayo a pagar una multa por cultivo de cannabis sativa, descubierto en marzo de 2016 en la comuna de Maipú. La sentencia apunta que la marihuana descubierta en el domicilio del condenado “era para su uso personal, y no para tráfico”.
La resolución especifica que si la conducta del imputado consiste en “cultivo sin autorización pero justificado” de cannabis “u otras productoras de sustancias estupefacientes o psicotrópicas” para uso “personal exclusivo y próximo en el tiempo, sin que resulten potencialmente dañinas para el bien jurídico protegido” por la ley antidrogas, no puede establecerse un reproche desde una perspectiva penal.
Esto, en la medida en que se establece que la finalidad del cultivo no es el tráfico ni la recreación, sino que “se encuentra acreditado que el objetivo es exclusivamente terapéutico, como parte de un tratamiento médico”, según informa el Poder Judicial.