AFP Cuprum informó deuda inexistente: deberá pagar millonaria indemnización por arruinar acceso a bono estatal

La AFP Cuprum deberá indemnizar por daño moral a un comerciante, tras consignar una deuda previsional inexistente en la plataforma de pago de cotizaciones Previred, lo que le impidió acceder al “Bono variable IVA”, entregado por el Gobierno en medio de la pandemia de Covid-19, ni participar en ofertas de Chile Compras.

AFP Cuprum informó deuda inexistente: deberá pagar millonaria indemnización por arruinar acceso a bono estatal

Autor: Leonardo Buitrago

La administradora de fondos de pensiones (AFP) Cuprum SA. deberá pagar una millonaria indemnización por haber informado sobre una deuda inexistente y arruinar el acceso de un comerciante a un bono estatal entregado durante la pandemia de Covid-19.

Esto luego de que el Vigesimocuarto Juzgado Civil de Santiago decidiera acoger, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios y condenara a la AFP Cuprum, por el manejo indebido de datos de empleador.

En el fallo, la magistrada Cecilia Pastén Pérez estipuló que la AFP deberá pagar una indemnización de $5.000.000 por concepto de daño moral, al consignar una deuda previsional inexistente en la plataforma de pago de cotizaciones Previred.

De acuerdo con la resolución, el comerciante M.O.G.G., domiciliado en la comuna de Valparaíso, decidió denunciar a la empresa luego de que el 20 de agosto de 2021, tratara de postular al beneficio llamado “Bono variable IVA”, que el Gobierno entregaba a pequeños y medianos empresarios, por un monto de $2.000.000, en medio de la pandemia de Covid-19 y resultara rechazado por aparecer con deudas previsionales pendientes.

Según el documento, el comerciante le consultó a su contadora quien le indicó que eso era imposible ya que todas las imposiciones fueron pagadas. Sin embargo, en la página de Previred, aparecía una deuda de $1.037.259, por una declaración de imposiciones declaradas y no pagadas a nombre de un trabajador a quien no conocía y nunca había pertenecido a su nómina de trabajadores.

En la misma página de Previred, M.O.G.G. tuvo conocimiento de la existencia de una causa laboral
presentada ante el Juzgado de Cobranza Laboral de Valparaíso, motivo por el cual acudió directamente a las oficinas de la AFP Cuprum en Viña del Mar, porque figuraba con esa deuda respecto de una persona que no era su trabajador, «lugar donde le indicaron que era más rápido que pagara la deuda, a lo que se negó».

El comerciante indicó que aparte de no haber podido optar a los bonos entregados por el gobierno, tampoco pudo participar en ofertas de Chile Compras, ya que uno de los requisitos para poder
adjudicarse una orden de compra en no tener deudas previsionales.

AFP Cuprum deberá pagar millonaria indemnización

Tras evaluar los antecedentes, el Vigesimocuarto Juzgado Civil de Santiago determinó que de conformidad con las normas y los hechos asentados, «puede establecerse, fundadamente, que la demandada hizo un indebido manejo de los datos personales de carácter económico del actor en su calidad de empleador, en su banco de datos, en forma errónea e inadecuada, informando la existencia de una deuda que no existía e infringiendo con ello, las disposiciones legales citadas anteriormente, en especial, por el hecho de informar una deuda que no constaba en documento alguno y que, además, según la propia fuente de información o base de datos de la demandada, tenía una antigüedad superior a cinco años, siendo la AFP Cuprum S.A., el sujeto pasivo de los derechos y acciones previstas en el citado cuerpo legal, para la protección de la vida privada, las personas naturales como jurídicas, cuyos datos personales y sensibles manejan, amparados en la Ley N°19.628, y a quienes compete las decisiones relacionadas con el tratamiento de los datos de carácter personal, que en el caso de autos proporcionó la información errónea e inexistente a Previred”.

Asimismo, indicó que como responsable del banco de datos, la AFEP Cuprum mantuvo y publicitó una información inexistente, y que con ello hizo un manejo de datos contrarios a las normas de la Ley 19.628, por lo que «deberá responder de los perjuicios que con dicha infracción haya provocado al actor», consignó el Poder Judicial, a través de una nota de prensa.

«De acuerdo a lo asentado a propósito de la prueba testifical rendida por el actor, puede asentarse que este ha padecido, efectivamente, un daño moral y emocional, con motivo de la publicación de sus datos y el mantenimiento de los mismos en Previred, justo en periodo de pandemia, estando acreditado, también, que perdió la posibilidad de acceder a un bono del Gobierno, en ese mismo periodo, por el hecho de aparecer con una deuda previsional que no tenía y que no debió padecer, todas circunstancias que hace presumir su molestia y el aumento de su preocupación por un hecho ilícito cometido por la demanda, injustificadamente. Sin embargo, tal daño dice relación, principalmente, con el hecho de no haber podido acceder a un bono de alrededor de 2 millones de pesos y estar limitado para ofertar en Chile Compras, por lo cual deberá moderarse la indemnización pretendida y que debe establecer este tribunal», señaló la resolución.

Asimismo, el fallo consignó que de acuerdo con los distintos antecedentes aportados al proceso, se pudo comprobar que la infracción de la AFP Cuprum «aún se mantenía el 28 de septiembre de 2021; que recién en noviembre de 2021, se aclaró la información en su banco de datos, por la demandada, eliminando la supuesta deuda informada del actor; que, recién, en enero 22 de 2024, aparece en Boletín Laboral, que el actor no registraba deudas previsionales; y que recién, el 22 de enero de 2024, la demandada se desistió del proceso ejecutivo de cobro en contra del actor, que mantenía en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso”.

Para el tribunal resulta evidente que la infracción de la demandada se mantuvo en sus registros, al menos, hasta el 28 de septiembre de 2021 y que se acreditó la eliminación de los datos, en Previred o en Boletín Previsional, recién el 22 de enero del año en curso, ante lo cual, en ninguno de los casos podría haber transcurrido el plazo de prescripción de 4 años, contado desde que la obligación se mantuvo exigible, ya sea en septiembre de 2021 o en enero del presente año”.

En consecuencia, ordenó que deberá acogerse la demanda de indemnización de perjuicios deducida, «estableciéndose la responsabilidad de AFP Cuprum S.A., por el manejo indebido de datos del actor, condenándola a pagar, por concepto de daño moral, la suma única y total de $5.000.000, que se estima prudente para resarcir el daño causado, de acuerdo a las circunstancias acreditadas en el proceso».


Reels

Ver Más »
Busca en El Ciudadano