Una vez más un gobierno de la ex concertación, hoy Nueva Mayoría, sigue el camino de la “agenda corta” para intentar mejorar los niveles de seguridad ciudadana en el país. Esta estrategia ha sido recurrente por parte de los gobiernos de “centro-izquierda” en Chile. La Ley N° 20.253 del año 2008, también llamada “agenda corta” incluyó una serie de modificaciones al Código Penal y Código Procesal Penal, entre ellas, las modificaciones del tipo de receptación del artículo 456 bis A y la inclusión de la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16, ambas al Código Penal. Otro tanto se pudo ver en las modificaciones que sufrió el Código Procesal Penal: el artículo 85 relativo al control de identidad, disposición que cambió para brindarle mayores facultades a las policías en sus labores de control y, como no señalar, la modificación al artículo 130, que extiende la flagrancia de delito hasta 12 horas después de su comisión.
Hoy, nuevamente en un gobierno de la Presidenta Bachelet, se decide iniciar la tramitación de una “agenda corta antidelincuencia”. Esta vez, incluyendo normas que modifican aquellos tipos penales encargados de proteger el bien jurídico propiedad: hurto, robos en cualquiera de sus formas y receptación. En específico, alguna de las medidas no sólo se relaciona con el aumento de penas, sino que también establece por ley periodos obligatorios de privación de libertad para personas sin antecedentes penales excluyéndolos de la aplicación de penas sustitutivas de la Ley N° 18.216.
Respecto al tema en comento, en primer lugar se debe mencionar que un proyecto como este criminalizará a personas que, en principio, tienen buen pronóstico para salir del círculo de delincuencia. El hecho de imponer cárcel efectiva por un año a “primerizos” por la comisión del delito de robo con violencia logrará que esa persona tenga contacto con población penal multireincidente, generando con ello contagio criminógeno derivado de su prisión.
Luego, no se puede dejar de mencionar que la aprobación de una norma en los términos actuales implicaría sendas vulneraciones a principios fundamentales de nuestra Constitución y también estándares básicos del orden internacional de los derechos humanos, a saber, igualdad ante la ley y proporcionalidad de la pena a la conducta cometida por el hechor.
A su vez, esta agenda corta antidelincuencia conllevará un aumento de población penal privada de libertad con los nefastos efectos para una administración penitenciaria que ya se encuentra colapsada tanto en el recurso humano como en el aspecto infraestructura.
En ese sentido, el gobierno no ha observado (o ha omitido voluntariamente) la revisión de las cifras de estudios relacionados con la privación de libertad y sus efectos en la reincidencia. Mientras el 51% de las personas que cumplen condena en cárcel reinciden, de las personas que cumplen su condena en libertad sólo reincide el 28%. A su vez, el gobierno también ha pasado por alto la opinión de organismos tales como la Defensoría Penal Pública, la Corte Suprema, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, entre otras, los cuales han recomendado no modificar nuestra ley penal en los términos que propone esta reforma. Lamentablemente esta “agenda corta” sólo busca extirpar al sujeto de la sociedad. Nuevamente se debilita el concepto de reinserción social. ¿Qué va a suceder con el primerizo un año preso? La respuesta es sencilla: la delincuencia habrá ganado un nuevo miembro.
Como corolario, señalar que el debate deriva de la desorientación que las actuales autoridades tienen respecto a la política criminal existente en nuestro país. A su vez, el tema delictual es siempre “caballo de batalla” en épocas de crisis para mejorar la imagen del gobierno, sin embargo, en esta ocasión, hemos ido demasiado lejos. Los resultados son evidentes: se ha legislado para la galería, sin la razonabilidad que se esperaría de autoridades de gobierno.