Por unanimidad el Consejo de Monumentos Nacionales, aprobó la declaración como tal de la Clínica Santa Lucía (Santa Lucía Nº 162, de la capital) que durante la dictadura funcionó como centro de detención.
En la resolución, fue considerada la opinión favorable del propietario, el Ministerio de Bienes Nacionales a través del ministro Víctor Osorio.
Al adoptar su decisión, los consejeros concordaron en que “el inmueble es testimonio de la instalación de un sistema de violación de los derechos humanos por parte de agentes del Estado durante la dictadura militar, siendo usado como infraestructura de apoyo sanitario, médico y logístico de los centros de detención de la Región Metropolitana”.
El nuevo espacio de memoria, es un reflejo de la historia reciente del país y de la memoria de las víctimas de la represión como política de Estado y su preservación en el tiempo es una contribución a la educación en la promoción de la protección de los derechos humanos.
El inmueble, construido en 1934, es obra del arquitecto Alberto Cruz Montt (1879–1955), destacado arquitecto nacional de principios del siglo XX. La construcción de color ocre consta de cuatro pisos y un altillo que conserva la arquitectura del Santiago de los 20.
El inmueble fue una residencia familiar desde la fecha en que pasó a la propiedad del Movimiento de Acción Popular Unitaria en septiembre del año 1973 al ser confiscada y allanada por la dictadura. Posteriormente, fue utilizada como la Clínica Santa Lucía de la DINA y luego de la CNI.
Desde el año 90, es administrado por la Comisión Chilena de Derechos Humanos y es propiedad fiscal a cargo del Ministerio de Bienes Nacionales.
Este espacio de memoria posee reconocimiento internacional de la Organización de las Naciones Unidas como Centro de Detención y es reconocido por el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, en donde se señala que “estaba ubicada en la calle Santa Lucía Nº 162. Era una casa antigua, de cuatro pisos, con más de diez piezas; casi sin iluminación natural. Según denuncias, en el último piso, en forma de buhardilla, se mantenían algunas celdas. La principal función de este recinto fue la atención de salud del personal de la DINA y sus familias. Algunos detenidos dijeron que los llevaron a esa clínica para recibir tratamiento luego de haber sufrido tortura. Los testimonios señalan que los detenidos permanecían vendados, amarrados a la cama, constantemente sometidos a amenazas y a presión psicológica. Posteriormente desde aquí eran devueltos a los recintos de origen o trasladados a Cuatro Álamos”.
En el marco de la tramitación del caso fue consultada la opinión del propietario, en este caso al Ministro de Bienes Nacionales.
Víctor Osorio, al respaldar la declaratoria expresó que “es la opinión de esta cartera de Estado, como propietarios del inmueble, que la Declaratoria como Monumento Histórico impulsada por la Comisión Chilena de Derechos Humanos es conveniente a los intereses fiscales, en virtud de otorgarle una figura de protección de carácter oficial al inmueble, facilitando así su postulación a iniciativas o proyectos de conservación”.
El Consejo de Monumentos Nacionales solicitará formalmente al Ministerio de Educación la dictación del decreto para que el emblemático inmueble sea Monumento Nacional.