Asesinato de Jaime Guzmán: Corte reafirma condena por atentado terrorista

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja y confirmó la condena para Raúl Julio Escobar Poblete, más conocido como el “comandante Emilio”, por el "atentado terrorista" que resultó en la muerte del senador en 1991.

Asesinato de Jaime Guzmán: Corte reafirma condena por atentado terrorista

Autor: El Ciudadano

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto contra la sentencia que condenó a Raúl Julio Escobar Poblete, más conocido como el “comandante Emilio”, a 18 años de presidio como autor material del atentado terrorista que resultó en la muerte del senador Jaime Guzmán Errázuriz en abril de 1991.

El fallo, emitido de manera unánime por la Segunda Sala del máximo tribunal  –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada–confirmó la resolución previa de la Corte de Apelaciones de Santiago y desestimó las alegaciones de la defensa del exmiembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR).

En concreto, descartó falta o abuso grave en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que condenó al ex luchador antidictatorial.

La defensa de Escobar Poblete había argumentado la prescripción de la acción penal, pero la Corte Suprema consideró que los magistrados fundaron correctamente la decisión de desestimar esta alegación. 

En concreto, la Corte planteó que los argumentos sobre la prescripción del caso estaban bien fundamentados y que las objeciones sobre la calificación del delito como terrorismo no eran válidas, ya que el recurso no permite modificar los hechos establecidos.

«En lo referente a la protesta del quejoso acerca de la calificación de delito terrorista brindada por los sentenciadores, conforme a lo razonado, el recurso de queja no corresponde a una ‘tercera instancia’, que permita la modificación de los hechos asentados, como pretende la recurrente, razón por la que la presente alegación debe ser desestimada, al asistir en forma suficiente, la determinación de los hechos y la fundamentación que permitió establecerlos», indicó en su resolución.

Además, recordó que anteriormente había resuelto que el atentado con resultado de muerte del senador Jaime Guzmán Errázuriz, «corresponde a una conducta de carácter terrorista, por lo que una manifestación de congruencia de las decisiones sobre un mismo hecho, impone mantener la calificación realizada».

El fallo concluye que no hubo falta o abuso grave en la sentencia recurrida, que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, y que las alegaciones de la defensa se basaban únicamente en una interpretación distinta de los hechos. Por lo tanto, la Corte Suprema desestimó el recurso de queja presentado por la defensa de Escobar Poblete.

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