Asesinato de joven en Puerto Natales: Condenan a 12 años de presidio a ex carabinero

Junto a un grupo de individuos, Miguel Delgado golpeó al muchacho de 23 años a la salida de un local nocturno en julio de 2017, provocándole la muerte.

Asesinato de joven en Puerto Natales: Condenan a 12 años de presidio a ex carabinero

Autor: Daniel Labbé Yáñez

Este lunes el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal (TOP) de Punta Arenas dio a conocer su sentencia en contra del ex carabinero Miguel Delgado, condenado el pasado viernes por el homicidio del joven Gonzalo Muñoz del Campo, hecho ocurrido el 8 de julio de 2017 en la ciudad de Puerto Natales.

El otrora policía deberá purgar finalmente 12 años de presidio efectivo, además de tener que pagar una indemnización de 20 millones de pesos a título de daño moral, de acuerdo a lo consignado por La Prensa Austral.

El brutal crimen ocurrió en la vía pública de la ciudad sureña, cuando Gonzalo -de 23 años- y las otras víctimas fueron interceptadas a la salida de un club nocturno por un grupo de individuos, entre los que se encontraba el entonces uniformado, quienes procedieron a agredirlos en forma violenta.

Gonzalo Muñoz del Campo

El fallo también condenó a Sebastián Cáceres a la pena de 2 años, como autor del delito de lesiones graves en perjuicio de Sady Galindo. Sin embargo, en este caso el tribunal le sustituyó la pena por la de remisión condicional, por lo que no irá a prisión.

Estado neurovegetativo y muerte

Al momento de establecer la culpabilidad del ex carabinero, el TOP de Punta Arenas señaló que los dichos del perito del Servicio Médico Legal, Javier Muñoz Lora, y del médico neurocirujano, Gianpero Colagiovanni Tomasello, “fueron determinantes para acreditar que la muerte de Gonzalo Muñoz del Campo (…) fue el resultado de la agresión de que fue víctima por parte de Miguel Delgado Velásquez”. En ese sentido, el tribunal añadió que el policía “le provocó las lesiones que lo dejaron en estado neurovegetativo y que finalmente lo condujeron a su deceso”.

Junto con ello el tribunal desestimó el argumento de la legítima defensa esgrimido por los defensores del uniformado, además de rechazar las atenuantes invocadas por esta “consistentes en la vindicación próxima y arrebato u obcecación”.


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