El 24 de noviembre de 2014, alrededor de las 13:30 horas, la Brigada de Homicidios de la PDI, ubicada en Calle Condell en Santiago, frente a la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, fue atacada por un grupo de 7 personas con bombas incendiarias. Vestidas con trajes anticorrosivos, arrojaron los artefactos hacia adentro del recinto y al interior de un automóvil que se encontraba en el exterior, frente a la puerta de ingreso.
Por ese hecho, tras una serie de allanamientos, el 2 de julio de este año cinco jóvenes fueron detenidos e imputados por el 8° Juzgado de Garantía por los delitos de incendio y porte de artefacto incendiario. Desde entonces, Manuel Espinoza, Víctor Zúñiga, Felipe Román, Natalia Alvarado y María Paz Vera –quienes alegan completa inocencia- permanecen en prisión preventiva. El gobierno y la Intendencia Metropolitana se querellaron por Ley de Seguridad Interior del Estado.
LAS PRUEBAS
Las pruebas que el Ministerio Público tiene en contra de los jóvenes se podrían reducir en tres. Una de ellas son los vínculos personales y emocionales que mantendrían entre algunos de ellos. Una segunda es el análisis de las llamadas telefónicas realizadas por los imputados. Y una tercera -la más relevante para la Fiscalía- es el ADN y una huella que se habrían encontrado en las ropas usadas y los elementos abandonados por los atacantes Además de eso, el Ministerio Público asegura contar con 70 testigos, 15 de ellos de carácter reservado, y se ha considerado –como ha ocurrido en otros casos similares- el levantamiento de elementos durante los allanamientos, como literatura y música de los inculpados.
El abogado defensor de los tres hombres acusados, Rodrigo Román, deslegitima rápidamente el primer elemento que los persecutores han hecho notar en la causa, que es el hecho de que entre algunos de ellos existen vínculos afectivos, de amistad y académicos. “Las amistades, los vínculos sociales, sean estos por la vía informática –como el Facebook- o vínculos sociales reales, de carne y hueso, el Derecho Penal no los sanciona”, dice Román. Es decir, esto en ningún caso conllevaría una responsabilidad penal. De todas formas, el abogado agrega que las dos mujeres imputadas, Natalia Alvarado y María Paz Vera, no se conocían de antes.
La segunda prueba tiene relación con el análisis de los teléfonos móviles de los imputados, los que los situarían en las cercanías del ataque. “Tú sabes que las antenas telefónicas están compuestas por celdas y estas celdas cubren un par de kilómetros, entonces no está determinado con precisión el lugar”, explica Román, agregando que “si estaban ahí, es muy probable, porque la gran mayoría de ellos son estudiantes de la universidad -tres son estudiantes, uno estudió ahí antes y el otro es pololo de una chica que estudia ahí-, entonces es perfectamente posible que ellos -no solamente aquel día, sino que muchos otros- hayan pasado por Avenida Condell, donde está tanto el cuartel de la PDI como la universidad”.
Por último, el abogado se refiere a la que considera “la única prueba seria que ellos dicen tener”, que es la del supuesto hallazgo de ADN de los imputados en las ropas abandonadas en el lugar por los atacantes. Esta es distinta a la de una huella encontrada en una de las bolsas abandonadas por los atacantes. Respecto a esta huella, que correspondería según la Fiscalía a Manuel Espinoza, el abogado es tajante al plantear que no existe prueba científica de esto, sino más bien una comparación hecha con información obtenida desde el Registro Civil.
EL METAPERITAJE
A petición de los abogados de los acusados, el perito Hugo Jorquera González realizó un metaperitaje de genética forense en donde analizó la totalidad de los Informes Periciales Bioquímicos -11 en total- elaborados por los expertos de la PDI, más el Informe Técnico N° 4 presentado en la causa. Todos estos son relativos al supuesto ADN de imputados en las ropas recogidas del sitio del suceso.
Este metaperitaje “da cuenta que las conclusiones de los policías, particularmente de los ‘expertos’ de la PDI, son tendenciosos, irresponsables e imposibles de fundar una sentencia condenatoria”, asegura Rodrigo Román.
El metaperitaje concluye que resulta irresponsable y temerario utilizar dichos resultados para atribuir participación de los imputados en el delito que se investiga a la luz de los perfiles genéticos obtenidos. “Ello debido a que la mayoría de las muestras de evidencia presenta perfiles genéticos de carácter mezclado, en su mayoría con ADN proveniente de más de dos fuentes biológicas, de todo lo cual se puede concluir que la supuesta contribución del perfil genético de los amparados con las evidencias cotejadas, puede simplemente ser por una cuestión puramente azarosa”, plantea la defensa en la apelación que realizó para sustituir la medida cautelar de prisión preventiva.
La Corte de Apelaciones declaró inadmisible este recurso, por lo que ahora se está tramitando un amparo constitucional para que se eleve a la Corte Suprema y sea esta la que resuelva la sustitución de la prisión preventiva.
FELIPE ROMÁN IMPUTADO POR MICROTRÁFICO
Uno de los acusados, Felipe Román, fue también imputado por el delito de microtráfico. Según explica el abogado, se le habría encontrado en su domicilio alrededor de 30 gramos de cannabis, “que en ningún caso significa el delito de tráfico”. “Una pequeña cantidad, que no está empaquetada, que nada hace presumir que está destinada al microtráfico, es perfectamente posible explicar y justificar que estaba destinado al consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, en cuyo caso no hay delito”, plantea Rodrigo Román.
Por último, el abogado asegura respecto a la investigación que “hay falta de rigor profesional de las policías, en este caso de la PDI, donde sus supuestos expertos no son tan expertos, según nos han dicho los verdaderos expertos en este país en genética forense”. Y agrega: “Entonces hay un montón de contradicciones y ´aciertos´ irresponsables en sus informes periciales que nosotros esperamos se puedan resolver lo antes posible”.
Por Daniel Labbé Yáñez