El Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó a la sociedad Clínica Lo Curro SA, a pagar una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral, a una paciente que recibió una atención negligente durante la intervención de una reducción mamaria.
En el fallo, la magistrada Camila Leal Salinas estableció la responsabilidad del centro de salud por infracción a la lex artis en que incurrió el personal médico a cargo de la intervención y posoperatorio.
La resolución judicial indica que, según la ficha de la Clínica Alemana, la paciente tenía un diagnóstico incorrecto antes de su segunda operación de aumento mamario en 2010, que se reaizó producto de la ruptura de los implantes de su primera intervención.
Desde 2013, la paciente reportó sentir dolor en la mama izquierda, y en agosto de 2017 presenetó nuevos episodios de dolor, los que además se consignaron como ‘dolor con eritema y extensión al brazo’.
Además, el informe pericial confirmó que la paciente presentaba una contractura capsular (endurecimiento) de los implantes y una caída de las mamas, por lo que se determinó que requería de una mastopexia (elevación) con recambio de implantes.
En 2017, el traumatólogo tratante le recomendó también una reducción mamaria para aliviar dolores dorsales y lumbares, «que la aquejaba producto del accidente que sufrió el año 2016, en donde se fracturó las vértebras T12 y L1 de la columna», consigna el fallo.
El tribunal concluyó que, aunque la paciente conocía la totalidad de los riesgos asociados a la cirugía de mastopexia con recambio de implantes a la que se sometió, «igualmente habría consentido a realizársela, en atención a sus antecedentes clínicos y sintomatología».
Asimismo, estableció que «no resulta posible imputarle tanto a la clínica como al doctor demandado los daños derivados de la falta de un consentimiento informado, salvo que se acepte la existencia de un daño moral autónomo, como la lesión del derecho de libre determinación, no obstante lo anterior, si bien el derecho del paciente a determinar en forma autónoma si someterse o no a una actuación médica puede verse afectado al prescindir de su consentimiento informado».
«Lo cierto es que la demandante no incluyó dicho bien jurídico dentro de las partidas de indemnización pretendidas por concepto de daño moral, razón por la cual se rechazará la demanda en este punto, al no existir relación de causalidad entre los daños reclamados y el incumplimiento imputado a los demandados», determinó el Octavo Juzgado Civil de Santiago.
El tribunal indicó que tras analziar los antecedentes del caso, fue posible acreditar que la actuación de la Clínica Lo Curro le causó a la pciente «menoscabo, angustia y aflicción».
«Así, de los antecedentes allegados al proceso, constan los padecimientos sufridos y sus consecuencias personales, lo que se tiene por acreditado que estos efectivamente existieron», destacó.
“Que de acuerdo con lo reflexionado en las motivaciones que anteceden esta sentenciadora regulará prudencialmente el monto de la indemnización por daño moral en favor de la demandante en la suma total de $10.000.000”, ordenó en su fallo.
Este monto será reajustable según el IPC desde que la sentencia quede ejecutoriada y junto con los intereses correspondientes.
La demanda de solidaridad entre las partes fue rechazada, al no existir fundamento legal. Igualmente, el tribunal también considera innecesario pronunciarse sobre la responsabilidad extracontractual. La resolución concluye que los demás antecedentes no alteran lo resuelto.