Banco Security deberá pagar $10 millones por daño moral tras cierre injustificado de cuenta, confirma la Corte

La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que la decisión del banco de cerrar la cuenta corriente de manera injustificada le provocó a la clienta un daño moral y "una crisis financiera".

Banco Security deberá pagar $10 millones por daño moral tras cierre injustificado de cuenta, confirma la Corte

Autor: El Ciudadano

Por decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, Banco Security deberá indemnizar con $10.000.000 por daño moral a una cliente cuya cuenta corriente fue cerrada unilateralmente, provocándole una crisis financiera.

Así lo dictaminó la decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Carlos Farías, la ministra Carolina Vásquez y el ministro Patricio Martínez– tras ratificar la sentencia recurrida, dictada por 26° Juzgado Civil de Santiago, que condenó al banco a pagar la indemnización a la clienta.

El caso se originó cuando la afectada, quien había sido cliente del Banco Security desde septiembre de 2018, recibió en abril de 2019 una carta informándole que su cuenta corriente sería cerrada a partir del 26 de ese mismo mes.

La misiva no especificaba razones para esta decisión, lo que dejó a la demandante sin acceso a su cuenta y con todas sus líneas de crédito y tarjetas bloqueadas.

Por tal motivo, se aceleraron los pagos de sus créditos de consumo e hipotecario, sumando una deuda que la cliente no pudo solventar en el plazo exigido, lo que derivó en juicios ejecutivos en su contra.

El fallo del tribunal de alzada planteó que la decisión del banco provocó «una crisis financiera en la actora que naturalmente le produjo un daño extra patrimonial que aquella justificó en autos”,

Pese a que la entidad financiera alegó que había actuado dentro de sus facultades contractuales y según la normativa vigente, la Corte determinó que el cierre de la cuenta fue injustificado y contrario a sus obligaciones contractuales.

Banco Security deberá pagar indemnización por daño moral

El fallo de primera instancia, ahora confirmado, determinó que «no se advierte que el demandado haya indicado causal alguna para el cierre de la cuenta aludida».

Además, indicó que se pudo constatar que en el momento del cierre, la cliente no presentaba mora en sus créditos.

Sin embargo, la situación para la demandante empeoró cuando el banco nole permitió realizar los pagos de sus deudas por los canales habituales, forzándola a buscar alternativas como el pago por consignación judicial para evitar caer en mora.

Posteriormente, el banco decidió publicarla como deudora morosa en el sistema financiero, lo que leimpidió abrir una nueva cuenta en el Banco Bci.

Según la demanda, este hecho fue “especialmente reprochable” dado que la cliente había cumplido con todas sus obligaciones, a pesar de los obstáculos impuestos por la institución financiera.

Finalmente, la clienta se vio obligada a vender su propiedad para saldar las deudas con el banco, operación, lo cual según consta en el fallo también enfrentó trabas por parte de la entidad demandada.

Incluso, tras haber pagado el monto completo los créditos, el banco continuó reportando a la demandante como deudora morosa y mantuvo procedimientos de cobranza extrajudicial en su contra

El fallo concluye que el Banco Security cometió “una infracción contractual al haber puesto término al contrato de cuenta corriente bancaria que lo ligaba con la actora”, lo que justifica la indemnización por daño moral por un monto de $10.000.000.

Sin embargo, el tribuna de alzada decidió eximir al banco del pago de las costas judiciales, considerando que no fue completamente vencido en el proceso.

«La parte demandada no fue totalmente vencida, razón por la cual se le eximirá del pago de las costas de la causa en virtud de lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil», indicó el dictamen.

 Ver fallo Corte de Apelaciones  Ver fallo Primera Instancia 

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