La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un pensionado en contra de la decisión de BancoEstado, que descontó desde su Cuenta Rut una cuota de una deuda impaga de una cooperativa.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió la acción cautelar presentada por Claudio Ortega Loyola, por la decisión de descontar una cuota impaga de un crédito con la Cooperativa Unión Aérea Limitada desde la cuenta vista donde recibe el pago de su pensión.
«Lo que ha ocurrido en este caso, en que a una persona se le está descontando de su cuenta vista una cantidad de dinero por una deuda que se remonta al año 2012, respecto de la cual el recurrente se encuentra moroso desde la cuota N° 3 que vencía el 25 de septiembre de 2012 –circunstancia que dio lugar al inicio de un procedimiento ejecutivo en su contra– y esgrimiendo como fundamento por parte de la Cooperativa Ahorro y Crédito Unión Aérea Ltda. y el Banco de Crédito e Inversiones un mandato otorgado por el actor el 2 de agosto de 2010, sin que tenga la posibilidad de defenderse con las herramientas procesales que contempla la Ley; actuación de la recurrida que por lo anterior se torna arbitraria y debe ser remediada por esta vía cautelar», dice el fallo.
La decisión agrega que «aparece de manifiesto que la recurrida incurrió en un acto arbitrario que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, puesto que afecta el patrimonio del actor y su derecho de propiedad y hace procedente acoger el recurso de protección».
En este sentido, el máximo tribunal ordenó a BancoEstado restituir a Claudio Ortega la suma descontada de $147.704, dentro del plazo de 15 días.