Carabineros de Chile: ¿somos o no somos?

Ante el gesto heroico, voluntario y patriótico, de uniformarse para llenar las filas de Carabineros, aquellas personas bajo sus vestimentas han llegado a ser parte de la cara más fea y cruda del Estado, y con ella, ser desposeídos del Derecho Humano.

Carabineros de Chile: ¿somos o no somos?

Autor: Mauricio Becerra

CARABineros
Hace ya casi 90 años, nacidos de las iniciativas del autoritarismo Ibañista, se dio vida al cuerpo de carabineros de Chile. Con un gran sentido de orden, fiscalización y autoritarismo presidencial, el General Ibáñez del Campo deja atrás los intentos de guardias civiles, policías comunales y fiscales, para condensar a todas estas iniciativas, en una nueva institución de carácter civil y militar que tuviese jurisdicción y alcance en todo lo largo y ancho de nuestro territorio nacional.

Ciertamente, muchos años han pasado desde este primer intento de seguridad estatal que impulsó el general Ibáñez en su gobierno y, desde el hoy, la situación pareciera ser un tanto más difusa y distorsionada respecto a la realidad ciudadana.

En la actualidad, uno de los momentos más polémicos que ha alcanzado a carabineros de Chile, es su alusión en un manual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en donde son mencionados como vulneradores de los derechos de quienes han salido a la calle para mostrar su descontento a través de marchas masivas. Ejemplificado esto, con el caso de los y las estudiantes que han sufrido la represión y violencia ejercida por carabineros de Chile.

Desde los sectores políticos, hubo quienes impulsaron una férrea defensa frente a carabineros de Chile. Entre ellos, la experta en estudios científico (sobre todo en temas de afectividad y sexualidad) y senadora de la República, Jacqueline Van Rysselbergue (UDI), quien dentro de sus declaraciones alusivas al caso, esgrimió “los carabineros también tienen derechos humanos” y “EL INDH debe velar por los derechos de todas las personas, incluyendo a carabineros”.

Frente a esta situación, surge una nueva problemática. Habiendo estipulado desde sectores del gremialismo y de la dirección de carabineros, que los uniformados poseían igualmente Derechos Humanos, cabe la pegunta ¿los Carabineros son poseedores de los Derechos Humanos?, sucintamente intentaremos dar solución a esta pregunta.

En primer lugar, cabe destacar que la edificación de los derechos humanos, se hace en un marco internacional de adopción de normas legales y jurídicas que respeten y defiendan los derechos y virtudes esenciales del ser humano, en tanto que prevengan la ascensión al poder de algún fascismo autoritario contemporáneo o una persecución desmedida en base a algún criterio arbitrario y, con esto, lograr la defensa de la democracia.

Para ello, el único órgano capaz de resguardar y preservar el derecho humano sobre una población delimitada, sería el Estado. En este caso, la representación del Estado en las calles, sería realizada por parte de Carabineros de Chile, al actuar estos como un agente más del Estado de Chile y, con ello, actuar en favor de la institucionalidad vigente y en defensa del Estado.

Habiendo declarado esto, que los carabineros de Chile son un agente del Estado y por ende, la representación del Estado en las calles de la nación, Carabineros de Chile ha sido alejada completamente del alcance del Derecho Humano. Con esto nos referimos a que, frente a su función de “administradores” (la adjudicación del término es mía) del Derecho Humano, no pueden estar supeditados por él, sino más bien están sobre él y por ende, lo ejercen, resguardan y administran.

Dicho esto, la persona natural que se esconde detrás del uniforme investido de Carabineros de Chile, ha sido sacada de los preceptos civiles que aglomeran a toda la población chilena. Prueba de ello, es que al ser parte de esta institución, poseen legislación distinta, salud distinta, prevención distinta e incluso cárcel distintas. Estos preceptos, los han hecho ser parte de una clasificación y categoría distinta, que está amparada únicamente en su servicio e integración al Estado de Chile.

Desde aquí, los Carabineros de Chile se configuran como parte de un Estado democrático, que desde su misma democracia, debe asegurar los valores y principios en que se edifican las naciones (sobre todo posterior a la segunda guerra mundial).construyendo, dicho sea de paso, una nueva hegemonía contemporánea.

Estas aseveraciones, se podrían combinar con aquella teoría que explica, que las fuerzas de orden y seguridad de los Estados nacionales, poseen el monopolio de la fuerza legítima en pos de la defensa del Estado y que por ende, son los únicos facultados para actuar en base a la violencia, si el resguardo del Estado así lo requiere. Siendo en este caso, “administradores” y a su vez vulneradores de los derechos humanos de la ciudadanía.

Por tanto, carabineros de Chile posee la capacidad única de ejercer una represión “legitima” con el fin de resguardar el orden público y seguridad civil. Ante esto ¿son victimarios o víctimas?, ¿poseen o portentan el Derecho Humano? Claramente, la vereda de carabineros de Chile es la de aquellos que están por sobre el Derecho Humano, en contraste con una ciudadanía que se rige bajo el Derecho humano.

Hemos llegado a nuestras primeras conclusiones. Evidentemente, ante el gesto heroico, voluntario y patriótico, de uniformarse para llenar las filas de Carabineros, aquellas personas bajo sus vestimentas han llegado a ser parte de la cara más fea y cruda del Estado, y con ella, ser desposeídos del Derecho Humano.

Si tuviésemos que responder frente la senadora antes aludida, tendríamos que decir que no, que efectivamente los Carabineros están para velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos y que, sus facultades por sobre él, lo hacen estar desposeído del mismo.

Esta idea posee verdadero asidero, cuando revisamos las facultades a las que se puede extremar el accionar de Carabineros. Pueden botarle el carro de Mote con Huesillo a una comerciante ambulante, pueden darse a la fuga después de atropellar a un transeúnte, botar, romper y requisar los cuadros de un artista en Providencia, hacer controles de identidad arbitrariamente, utilizar la fuerza desmedida para arrestar a civiles, ahorcarlos, maniatarlos y golpearlos de ser necesarios, en algunos casos sin recibir sanción alguna.

Mirando más en lo macro, el Estado (y dentro de él, Carabineros de Chile) son el único ente que es aludido dentro de las consideraciones y sugerencias de organismos internacionales tales como la Corte interamericana de Derechos Humanos, en cuanto es considerado, como el único capaz de velar y resguardar a sus ciudadanos, amparándolos dentro de los Derechos humanos. Un caso conocido y bullicioso, es el llevado a la Corte por la Jueza Karen Atala, el cual terminó por resolverse en 2012 y emanó una serie de consideraciones para el Estado de Chile. Lo interesante de este caso, es que ante la vulneración del derecho de una madre a criar a sus hijas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no inculpó ni al juez juzgado de policía local, ni al ministro de la corte de apelaciones, ni a los oficiales a cargo de cumplir lo dictado en el tribunal, sino más bien, responsabilizó al Estado de Chile respecto a ello y le sentenció ciertas medidas. ¿Por qué una Corte internacional no es capaz de inculpar a responsables civiles ante la vulneración de Derechos Humanos? Porque la vulneración de Derechos no ha sido ejercida, ni podría serlo, por civiles, sino por el mismo Estado para el cual ellos trabajan.

Este mismo argumento declarado, es el que explica, como el accionar de Carabineros de Chile, subvierte a la persona natural que existe dentro de ellos y los aglutina, frente a la misma categoría, representantes del Estado. Por ello, el orden de este fenómeno en las marchas callejeras, es en rigor, entre una masa vulnerada (estudiantes) y unos vulneradores (Carabineros) de Derechos.

Ya finalizando nuestra interrogante, debemos dejar en claro, que estos argumentos están lejos de intentar legitimar el homicidio de carabineros o las golpizas severas hacia ellos. Este articulo solo busca aclarar la real posición de Carabineros de Chile frente a situaciones de Derechos Humanos y frente a los embates que recibe la ciudadanía por estos días, ¿por qué no puede la ciudadanía actuar con la misma “legitima” violencia que actúan ellos? Desde mi mirada, es porque las y los ciudadanos poseemos más y mejores métodos que solamente la fuerza.

Juan Ignacio Cisterna Bahamondes

Estudiante Pedagogía en Historia y geografía

UMCE (Ex –pedagógico)

Foto: Frente Fotográfico


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