El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a siete miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Michel Nash Sáez, Jesús Cañas Cañas y Juan Jiménez Vidal, y de homicidio calificado de Marcelo Guzmán Fuentes, Juan Calderón Villalón, Luis Lizardi Lizardi, Julio Cabezas Gacitúa, Julio Córdova Croxato, Mario Morris Barrios, Humberto Lizardi Flores y Juan Valencia Hinojosa, prisioneros políticos ingresados al centro de detención de Pisagua en septiembre y octubre de 1973.
En el fallo, el ministro de fuero condenó a Sergio Benavides Villarreal y Manuel Vega Collado a penas de presidio perpetuo, en calidad de autores de tres delitos de secuestros calificados y ocho homicidios calificados. En tanto, Roberto Ampuero Alarcón, Gabriel Guerrero Reeve, Sergio Figueroa López y Arturo Contador Rosales fueron condenados a penas de 15 años y un día de presidio por su responsabilidad en los tres delitos de secuestro calificado y por los homicidios calificados de Marcelo Guzmán Fuentes, Juan Calderón Villalón y Luis Lizardi Lizardi.
Miguel Aguirre Álvarez fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en los tres secuestros calificados, ilícitos perpetrados a partir del 29 de septiembre de 1973.
En la etapa de investigación, el ministro Mario Carroza logró determinar que los detenidos llevados al Campamento de Prisioneros de Pisagua «eran sometidos a golpizas para ‘ablandarlos’ y se les obligaba a firmar documentos en blanco que eran llevados al fiscal militar Acuña ‘con el sólo propósito de justificar acusaciones falaces ante Consejos de Guerra simulados y poder solicitar en éstos, condenas como la pena de muerte'». Esta acción, continúa Carroza, «se ejecutaba dentro de las 24 horas siguientes con fusilamientos».
El ministro detalla que los prisioneros fueron ejecutados en las cercanías del campo de prisioneros «bajo el pretexto de que habrían intentado fugarse mientras eran trasladados fuera del lugar», agregando que «los cuerpos fueron envueltos en arpilleras y luego inhumados en una fosa en el Desierto de Atacama».
En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar, por concepto de daño moral, la suma total de $510.000.000 a los padres, cónyuges, hijos y hermanos de las víctimas.
Fuente: pjud.cl