La Corte de Apelaciones de Santiago elevó este viernes a 10 años y un día las penas que deberán purgar los detectives en retiro condenados por el homicidio del estudiante de periodismo José Eduardo Jara Aravena, cometido en 1980, como partedel denominado caso «Covema».
Se trata de los exefectivos de la Policía de Investigaciones (PDI) Eduardo Segundo Rodríguez Zamora y Nelson Byron Víctor Lillo Merodio, imputados como autores del delito consumado de homicidio calificado de Jara Aravena, quien murió debido a los golpes y torturas que recibió mientras permaneció en poder de sus captores, entre el 23 de julio y el 2 de agosto de 1980.
En un fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada confirmó el fallo recurrido, en la parte que condenó, además, a Rodríguez Zamora y Lillo Merodio a 541 días de presidio, como autores del delito de aplicación de tormentos a la compañera de estudios de Jara Aravena, Cecilia Isabel Alzamora Vejares, consignó El Desconcierto.
Homicidio calificado
La Corte de Santiago decidió aumentar la pena por la muerte del joven Jara Aravena, tras determinar que los hechos acreditados en la causa, configuran el delito el delito de homicidio calificado y no simple, como consideró el fallo en alzada.
“En este caso, la calificante aplicada es la alevosía, esto es, obrar a traición o sobre seguro, la que se debe tomar en su segunda acepción, ya que, como es evidente, se da la concurrencia de situaciones que aseguraron tanto la ejecución del homicidio como la integridad del sujeto activo”, señala el fallo.
Tars evalur los antecedentes la Corte de Santiago estableció que el estudiante de periodismo estuvo detenido en un recinto clandestino, “con claros signos de presentar problemas de salud graves, producto de los interrogatorios a los que fue sometido, de hecho, es reconocido por otras víctimas de secuestro por sus constantes quejidos de dolor”.
Dicho recinto “estaba constantemente custodiado y no se le prestó auxilio en ningún momento, pese a su evidente y deteriorado estado de salud; a lo anterior corresponde resaltar que una vez que fue liberado, fue dejado en un lugar alejado para asegurar la impunidad de los sujetos activos. Tal comportamiento, atendido su gravísimo estado de salud, impidió que recibiera de manera oportuna atención de parte de personal médico”.
La Corte determinó además que «dadas las circunstancias en que se encontraba la víctima, no es posible que los hechores no se hayan representado el resultado de muerte de aquella. Necesariamente, atento el lugar apartado donde fue arrojada aquella y su condición extrema de salud, la muerte era una probabilidad cierta de ocurrir, de lo que se desprende que el sitio elegido para abandonarlo, permitiría un rápido desenlace fatal, tal como en definitiva ocurrió”.
En lo que concierne al aspecto civil, el tribunal incrementó la indemnización que los condenados deberán pagar solidariamente a cada uno de los demandantes, y estipuló $100.000.000 (cien millones de pesos) para el hijo de Jara Aravena y la misma cifra para la víctima sobreviviente.
Caso Covema
El día 15 de julio de 1980 muere el director de Inteligencia del Ejército, el teniente coronel Roger Vergara Campos. El Segundo Juzgado Militar de Santiago ordenó entonces a la Policía de Investigación encontrar a los responsables de la muerte del teniente coronel.
Paralelamente, la Brigada de Homicidios, la Brigada de Asaltos y otras unidades conformaron otro dispositivo autodenominado ‘Covema’ o ‘Comando de Vengadores Mártires’, que tenía el mismo objetivo: dar con el paradero de los responsables de la muerte de Roger Vergara Campos.
Este dispositivo se autodenominó ‘Covema’ en una declaración pública que decía: «Señores: ante la incapacidad de las fuerzas de seguridad y de policía, con esta fecha hemos formado el ‘Comando Vengadores de Mártires’ COVEMA. Asumimos las responsabilidades que Uds. y la sociedad han eludido. Dios y Patria«.
Covema estaba comandado por los comisarios de la Brigada de Homicidio y Asalto: José Laureano Opazo -ya fallecido-, y Nelson Byron Víctor Lillo Merodio. Todos los integrantes del grupo, entre los que se encuentran los procesados, llevaron a cabo diferentes acciones, como interrogatorios y detenciones de personas sin la autorización pertinente, con el objetivo de averiguar la autoría del supuesto asesinato del director de Inteligencia del Ejército.
El 23 de julio de 1980, José Jara Aravena, junto a Cecilia Alzamora Vejares, se encontraban en un taxi colectivo por el centro de Santiago cuando una camioneta se cruzó delante del vehículo donde viajaban los dos jóvenes. De la camioneta bajaron varios hombres vestidos de civiles y armados que los obligaron a subir a la camioneta donde les vendaron los ojos y los trasladaron hasta el Cuartel Borgoño.
Más tarde fueron trasladados a la casa de seguridad ubicada en Ñuñoa donde les sometieron a duros interrogatorios sobre su pertenencia a grupos políticos. Eduardo Jara fue violentamente golpeado durante los interrogatorios, hecho que testifica su amiga Cecilia que pudo escuchar los gritos de dolor desde la habitación colindante.
El 2 de agosto de 1980 Cecilia y Eduardo fueron trasladados del lugar con la vista tapada y subidos a un vehículo conducido por Wilfredo Manuel Indo Etchegaray. En la comuna de La Reina ambos fueron liberados y lograron llegar hasta un domicilio en el que solicitaron ayuda. Una ambulancia los trasladó al centro asistencial pero Eduardo Jara, en condiciones de salud deplorables, no pudo sobrevivir a los golpes y las torturas recibidos durante los interrogatorios. A las 8:15 del 2 de agosto, el médico constató la muerte del joven José Eduardo Jara Aravena.