Caso Paine: Tras 49 años, Corte Suprema emite histórico fallo y condena a 11 ex uniformados por el homicidio de 38 campesinos 

El máximo tribunal condenó a 10 funcionarios del Ejército como autores del homicidio calificado de 38 personas y a un Carabinero por el secuestro calificado de dos víctimas. La Corte recalificó los delitos de secuestro calificado a homicidio calificado, dejando sin efecto la media prescripción, elevando las penas de los condenados.

Caso Paine: Tras 49 años, Corte Suprema emite histórico fallo y condena a 11 ex uniformados por el homicidio de 38 campesinos 

Autor: Ciudadano

Tras 49 años de ocurridos los hechos la Corte Suprema emitió fallo definitivo en uno de los casos más emblemáticos perpetrados por dictadura militar, a través de su Segunda Sala Penal condenó a ex uniformados por el homicidio calificado de 36 trabajadores agrícolas y 2 empresarios, todos de la localidad de Paine, quienes fueron ejecutados en la cuesta Chada y la quebrada Los Quillayes, el 3 y 16 de octubre 1973, respectivamente, a manos de funcionarios de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

Los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y los abogados integrantes Diego Murita y Leonor Etchebery, en fallo histórico condenaron a Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez, capitán y subteniente del Ejército, respectivamente, a 20 años de presidio mayor en su grado máximo como autores del secuestro calificados de las víctimas. En este caso, el máximo tribunal aumentó sus penas en relación al fallo de segunda instancia dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el cual Romero venía condenado a 15 años y Fernández a 10.

Del mismo modo, la Corte elevó las penas para el cabo José Vásquez Silva y a los conscriptos Carlos Lazo Santibañez, Juan Opazo Vera y Carlos Durán Rodríguez de 5 a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo también como autores de homicidio calificado.

La misma pena recibieron los conscriptos Roberto Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Meza y Víctor Sandoval Muñoz.

En el caso del conscripto Raúl Francisco Areyte Valdenegro, la Corte aumentó su condena de 5 a 6 años de presidio mayor en grado mínimo como autor de 14 homicidios calificados.

Señalar que para todos los condenados antes mencionados, el máximo tribunal recalificó los delitos en relación al fallo de segunda instancia, de secuestro calificado a homicidio calificado. Del mismo modo, los ministros reconocieron la colaboración que tuvieron los conscriptos mediante sus declaraciones, lo cual habría aportado
en las identificaciones y les aplicó la atenuante especial de colaboración sustancial y de irreprochable conducta anterior.

Mientras que el capitán de Carabineros Nelson Bravo Espinoza fue condenado a 10 años de presidio mayor en su grado medio, cuya pena fue elevada en 5 años y su delito fue recalificado como autor de secuestro simple a secuestro calificado de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, ocurrido entre el 8 y 10 de octubre de 1973.

En tanto, Osvaldo Magaña Bau, Juan Guillermo Quintanilla y Carlos Kylling Schmidt, quienes habían sido condenados durante el proceso, fueron sobreseídos por encontrarse fallecidos, al igual que Víctor Pinto Pérez.

El abogado querellante Nelson Caucoto, quien representa a familiares de 37 víctimas, se mostró satisfecho ya que la Corte acogió todos los recursos de casación que presentaron y celebró el fallo señalando que “mañana habrá un día más luminoso para los familiares de las víctimas de Paine, ejecutadas por militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo, un día plagado de nuevas sensaciones y esperanzas”.

Caucoto, quien lleva el caso desde sus inicios, señaló que “El máximo tribunal de la República ha dictado sentencia definitiva, en este caso, que habla de una masacre ocurrida hace 49 años en esa localidad rural. Se ha logrado vencer la impunidad, la indolencia y la barbaridad.  Lo que ha hecho la Corte Suprema es un acto de sanidad para esos familiares y para la sociedad chilena en general.

Uno de los crímenes imperdonables de la dictadura cívico-militar ha sido resuelto por la justicia chilena de manera civilizada.  A pesar del largo tiempo transcurrido, la Justicia es posible”.

Mencionar que en los alegatos actuaron también como querellantes el Programa De DD.HH del Ministerio del Interior, la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica (FEUC)  y el abogado Luciano Fouillioux, como apoderado del padre la abogada Pamela Pereira, Andrés Pereira Salsberng.

En materia civil se dejó sin efecto la cosa juzgada que había sido decretada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y que impedía a algunos familiares de las víctimas acceder a una reparación.

LOS HECHOS

Cuesta Chada

De acuerdo a la investigación encabezada por la ministra en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, se puedo establecer que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento  ́El Escorial de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, entre otros.

Tras su detención, Héctor Castro Sáez y Juan Núñez Vargas fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo ilegalmente encerrados.

Que, el día 2 de octubre de 1973, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento  ́El Escorial de la comuna de Paine y detuvieron a José Ángel Cabezas Bueno, quien, acto seguido, fue trasladadoal campo de prisioneros del Cerro Chena.

El día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados comandados por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos José Ángel Cabezas Bueno, Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, se dirigieron al asentamiento  ́El Escorial  de la comuna de Paine y detuvieron, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.

Posteriormente, en el mismo camión trasladaron a todos los detenidos hasta una quebrada en la Cuesta de Chada y los ejecutaron, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el citado lugar.

Las osamentas de los cuerpos fueron encontradas por los propios familiares tiempo después y levantadas desordenadamente por Carabineros y llevadas al Servicio Médico Legal, lugar donde permanecieron durante 20 años arrumbados en una bodega sin ser periciados para su identificación, lo que se obtuvo recién en la época de los 90.

Quebrada los Quillayes

El  8 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento ́Campo Lindo de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

En los días posteriores, Ramón Capetillo Mora fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

Dos días después, el 10 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento  ́24 de Abrilμ de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial y trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

En la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.

En tanto,  16 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la misma Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine. Es así que, en sus respectivos domicilios, ubicados en la zona urbana de la comuna de Paine, detuvieron, sin derecho, a René del Rosario Maureira Gajardo ya Andrés Pereira Salsberg.

Mientras que en el asentamiento  ́24 de Abril, detuvieron a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez. En el asentamiento  ́Nuevo Sendero, a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y, por último, en el asentamiento  ́El Tránsito, a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Esteban Serrano Galaz.

Posteriormente, los detenidos antes mencionados fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes, sector Los Quillayes, en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los soldados antes referidos y el civil que los acompañaba, quienes, acto seguido, enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después sólo fragmentos óseos y dentales de once de las veinticuatro víctimas, debido a que sus cuerpos fueron removidos y trasladados hasta un sitio desconocido hasta la fecha,  en el marco de la Operación retiro de televisores, en 1978.


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