La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el pasado sábado 20 de febrero la acción cautelar presentada por Verónica Garrido Ortega, en contra del Hospital Clínico de Magallanes «Dr. Lautaro Navarro Avaria», por suspender el tratamiento que requiere su hijo –a causa de la renuncia del único oncólogo infantil del centro hospitalario-, y derivar al niño para continuar con la quimioterapia en el Hospital Base de Valdivia. Situación que, según la recurrente, constituiría una acción y a la vez una omisión arbitraria e ilegal.
En fallo unánime, el tribunal resolvió rechazar la acción cautelar sosteniendo «que la propia recurrente ha manifestado estar de acuerdo con que el tratamiento se continúe brindando a su hijo en la ciudad de Santiago, según se comunica a fojas 84 y 85, y que el traslado de su hijo fue llevado a efecto el día 9 de febrero en curso para dicho efecto a la ciudad de Santiago, -donde ambos registran domicilio-, habiéndose en consecuencia restablecido en dicho lugar el tratamiento médico que necesita el menor», indica la resolución.
Y agrega: «(…) es un hecho de la causa que se ha restablecido la atención médica que necesita el menor con el consentimiento de la recurrente en la ciudad de Santiago, por lo que en tales circunstancias, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política de la República».
Fuente: pjud.cl