Cathy Barriga y las falsificaciones: Suprema confirma prisión preventiva por déficit oculto en Maipú

A Cathy Barriga se le acusa de entregar información falsa acerca de la ejecución de los presupuestos correspondientes a su periodo como alcaldesa de Maipú, ocultando de esta manera el déficit que existía en la administración del municipio.

Cathy Barriga y las falsificaciones: Suprema confirma prisión preventiva por déficit oculto en Maipú

Autor: Leonardo Buitrago

La Corte Suprema confirmó este lunes 30 de diciembre la sentencia que rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Cathy Barriga. De este modo, la ex alcaldesa de Maipú continuará en prisión preventiva en la cárcel de San Miguel y pasará el Año Nuevo tras las rejas.

El recurso buscaba anular la reformalización a la exautoridad, realizada el pasado 13 de septiembre, donde aparte de fraude al fisco se le imputaron cuatro delitos de falsificación de instrumento público, vinculados a un desfalco que superaría los $33 mil millones. Asimismo, pretendía modificar la prisión preventiva decretada en su contra.

En concreto, se le acusa a la ex jefa comunal de modificar los libros de contabilidad de la Municipalidad de Maipú antes de entregarlos a Contraloría, ya que dejaban a la luz el déficit ocasionado por su administración entre 2017 y 2020.

Cabe destacar que el jueves 26 de diciembre, Barriga fue nuevamente privada de libertad. Esto ocurrió luego de que la Corte de Apelaciones revocara la decisión del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, que ordenó el arresto domiciliario total, modificando la medida cautelar de prisión preventiva.

En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el tribunal de alzada.

Uno de los principales argumentos que planteó la defensa de Barriga apuntó a la reformalización por falsificación de instrumento público, señalando que se trata de una ilícito inédito que no tiene relación con la imputación primitiva de fraude al Fisco en perjuicio de la municipalidad de Maipú.

Por su parte, tanto, la Fiscalía como los querellantes, plantearon que tales hechos se encuentran vinculados en esencia, al denominado “Hecho 2”, comunicados en la audiencia de comienzos de año.

Sin embargo, en su resolución la Suprema indicó “que, el ‘Hecho 2’ al que se hace referencia, corresponde al delito de falsificación de instrumentos públicos, descrito y sancionado en el artículo 194 N°3 del Código Penal, en carácter de reiterado, y que en lo esencial, se habría configurado a través de la entrega de información falsa acerca de la ejecución de los presupuestos correspondientes a su periodo como Alcaldesa de la I. Municipalidad de Maipú durante los años 2017 a 2020, ocultando de esta manera el déficit que existía en la administración del municipio, entrega de información que se materializó mediante informes al Concejo Municipal, su Cuenta Pública y a través de solicitudes planteadas por vía de Transparencia”.

Adicionalmente señaló que “la atribución delictiva, denominada ‘Hecho 6’, corresponde a cuatro delitos de falsificación de instrumento público descritos y sancionados en el artículo 193 N°4 del Código Penal y en relación al artículo 15 del Decreto Supremo 2421, que contiene el texto de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuya materialización se habría manifestado mediante la remisión de informes de ejecución presupuestaria de la Municipalidad de Maipú a Contraloría General de la República, correspondiente a los años 2017 a 2020, que daban cuenta de información falsa, al no contener en ellos los gastos reales realizados por el municipio, ocultando por tanto gastos y el déficit presupuestario que afectaba a la entidad edilicia”.

En su fallo, la Suprema determinó que los hechos cuestionados en el recurso e amparo presentado por la defensa de Barria el pasado 27 de diciembre configuran “un mismo ilícito penal independiente de su calificación jurídica específica, los que se hacen radicar en una misma conducta”.

Para el máximo tribunal, “las acciones expresadas en ambas atribuciones de ilícitos, tanto los referidos en el denominado ‘Hecho N°2’ como el señalado en el ‘Hecho N°6’, se estiman configuradoras de un mismo ilícito penal independiente de su calificación jurídica específica, los que se hacen radicar en una misma conducta, esto es, la entrega de información falsa por parte de la imputada en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú, aunque con destinatarios distintos y con algunas diferencias en los montos totales de déficit correspondientes a cada año. Así, la información falsa que recaía, igualmente, sobre la ejecución presupuestaria de dicho municipio, que en el caso del Hecho 2 y del Hecho 6 se ubican en el mismo periodo de tiempo, la que era remitida a distintas personas o autoridades, pero que tenían en común una distorsión de los gastos efectivos de los dineros municipales que estaban de su cargo”.

“Esta última cuestión –prosigue–, resulta del todo relevante, ya que, como se expresó, supone mantener una aparente realidad de correcta y eficaz ejecución del erario municipal a nivel global, evitando por consiguiente, la fiscalización de dichas operaciones por parte de las entidades”, determinó.

“Que, tal como se viene razonando, es posible advertir que las conductas expresadas en las imputaciones de los denominadas Hecho 2 y Hecho 6 comparten elementos esenciales en su naturaleza que permiten dar por concurrentes los requisitos establecidos en el artículo 229 bis) del Código Procesal Penal”, añadió.

Ante estos argumentos, el fallo de la Suprema confirmó la postura de la Fiscalía Metropolitana Oriente y afirmó que en efecto, se tratan“de hechos realizados en un mismo contexto fáctico (entregar la misma información falsa sobre la ejecución presupuestaria), tal conducta se efectuó respecto de dos órganos públicos, la Municipalidad y la Contraloría General de la República, por lo que no se hace sino complementar la formalización primitiva; y asimismo se precisa, al señalar que uno de los destinatarios de la información falsa fue también el segundo órgano”.

Asimismo, descartó vulneraciones en el proceso judicial de la imputada, señalando que “debe considerarse que las imputaciones enderezadas en contra de la amparada, provienen del desarrollo de una misma investigación, a la que ha tenido acceso la imputada, en un proceso que se encuentra en etapa de investigación aún vigente, lo que descarta afectaciones a los derechos propios del ejercicio de defensa o una manifestación de un actuar abusivo por parte del ente persecutor en la utilización de una facultad legal”.

“Que, de esta manera, advirtiéndose una utilización de una facultad conforme a norma por parte de la Fiscalía, se descarta, en consecuencia, un actuar ilegal de la autoridad recurrida al permitirla, lo que lleva fundadamente a concluir la desestimación de la presente tutela constitucional”, concluyó la Suprema.


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