En la mira por procesos contra lonkos Aniceto Norín y Pascual Pichún
La Corte Interamericana de Derechos Humanos inició un juicio contra el Estado de Chile por aplicar en forma selectiva y discriminatoria la Ley Antiterrorista contra miembros del pueblo mapuche, cuyo “delito” consiste en recuperar tierras y recursos naturales que les fueron arrebatados. Pese a los riesgos de que la Corte emita sanciones en su contra, el gobierno de Sebastián Piñera no presenta avances en materia de conflictos por tierras y opta por intensificar la militarización de amplias zonas del Wallmapu (Araucanía).
Valparaíso, Chile.- Tras casi una década de aplicar la Ley Antiterrorista a comuneros mapuche que demandan la restitución de tierras ancestrales, y de desoír recomendaciones de organismos internacionales que le solicitaban acabar con esta práctica, Chile será sentado en el banquillo de los acusados.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el pasado 7 de agosto el caso No. 12.576, Norín Catrimán y otros, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El caso se basa en la denuncia presentada el 15 de agosto de 2003 por los lonkos Aniceto Norín Catrimán y Pascual Pichún Paillalao, en contra del Estado de Chile. Ellos alegaron que en el juicio criminal seguido en su contra en el año 2003 -que resultó en la condena de ambos–, se violaron cuatro artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se trata del principio de legalidad, derecho al debido proceso, igualdad y no discriminación. La CIDH subrayó que la Ley Antiterrorista es aplicada en forma selectiva y discriminatoria en perjuicio de miembros del pueblo mapuche.
Desde el retorno a la democracia en 1990 la Ley Antiterrorista ha sido aplicada exclusivamente contra el pueblo mapuche. Al menos 220 personas de este pueblo originario fueron condenadas o procesadas en virtud de su aplicación.
El pasado 7 de agosto la CIDH afirmó en un comunicado que este caso permitirá a la Corte “definir estándares en materia de igualdad y no discriminación, en un supuesto novedoso en la jurisprudencia del sistema interamericano como es el de la aplicación selectiva de un marco legal a un grupo incluido en la cláusula de no discriminación consagrada en la Convención Americana”.
La Ley Antiterrorista -aprobada en 1984 durante el régimen de Augusto Pinochet– permite aplicar severas penas por delitos comunes; realizar investigaciones cuyo sumario puede permanecer en secreto hasta por seis meses; interceptar comunicaciones telefónicas y utilizar testigos sin rostro.
En el caso de Norín y Pichún el Ministerio Público decidió aplicar la Ley Antiterrorista debido a que el querellante, Juan Agustín Figueroa, era miembro del Tribunal Constitucional y fue ministro de Agricultura del gobierno del presidente Patricio Aylwin (1990-1994).
En su solicitud a la CIDH, Norín y Pichún señalaron que su detención, juicio y condena se enmarcan dentro de lo que en Chile se denomina el “conflicto mapuche”, el cual, señalaron, es visto por los medios de comunicación chilenos como “tensiones provocadas por indígenas que se oponen al desarrollo económico del país y subvierten el orden y la seguridad pública”.
Los abogados de Norín y Pichún señalaron que a raíz de los conflictos generados “entre los pueblos indígenas, por una parte, y las grandes empresas forestales, latifundistas y el Estado, por otra, éste último ha reaccionado judicialmente extendiendo el debate a los tribunales, lo que ha significado que los indígenas sean sometidos a procesos criminales por distintos delitos, usando en su contra las legislaciones profusamente utilizadas en el régimen militar para reprimir a los opositores y duramente criticadas durante la dictadura militar por quienes detentan hoy el poder (Ley de Seguridad del Estado y Ley Antiterrorista)”.
LA PERSECUCIÓN
Padre de siete hijos, el lonko Pichún se comenzó a convertir en un referente del pueblo mapuche después de que en diciembre de 1998 encabezó la recuperación del Fundo Santa Rosa de Colpi, que su comunidad reclamaba como parte de su territorio ancestral y que era ocupado por la empresa Forestal Mininco-Grupo Matte.
A pesar de la represión policial, la comunidad de Pichún consiguió expulsar de estas tierras a la forestal. Sin embargo, en septiembre de 2002 el Ministerio Público acusó a Norín, Pichún y a la comunera Patricia Troncoso de ser los autores de un “atentado incendiario” que en diciembre de 2001 redujo a escombros una casa ubicada dentro del fundo Nancahue, propiedad de Juan Agustín Figueroa. Por esta acusación, que nunca fue probada, Pascual Pichún fue encarcelado durante un año en la ciudad de Traiguén, siendo posteriormente declarado “inocente” por la justicia de los cargos de “terrorismo” que se le imputaban.
En el juicio oral realizado entre el 31 de marzo y el 9 de abril de 2003, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, decidió absolverlo por falta de pruebas. Sin embargo, tras las intensas gestiones realizadas por Figueroa, el Ministerio Público presentó el 24 de abril de 2003 un recurso de casación ante la Corte Suprema, la cual posteriormente anuló la sentencia absolutoria y ordenó al Tribunal oral proceder a un nuevo juicio. Al justificar su posición, tomada el 2 de julio de aquel año, el máximo Tribunal sostuvo:
“Resulta claro y evidente que sobre la eventual participación de los imputados tanto el Ministerio Público como los querellantes particulares rindieron durante el juicio oral una serie de pruebas a que se hizo expresa referencia las que, sin embargo, el único fundamento que trata sobre la materia las ignora absolutamente, y, por lo tanto, no se hace cargo de ella, no da razones para su eventual exclusión o aceptación, no las valora del modo que exige la ley, de suerte que los hechos que los jueces den por acreditado no contradigan realmente los principio de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, única forma de impedir cualquiera peregrina idea de arbitrariedad por parte del sentenciador”.
En el nuevo juicio, realizado en septiembre del mismo año, Pichún fue condenado a cinco años de cárcel como autor del delito de “amenaza terrorista” contra Figueroa, contemplado en el artículo 7º de la Ley 18.314. Norín fue condenado a la misma pena y por el mismo delito, aunque en perjuicio de los propietarios del predio San Gregorio.
Los demandantes mapuches relataron a la CIDH que durante el juicio que terminó en la condena de Norín y Pichún la investigación fue secreta por seis meses, tiempo en que la defensa no pudo tener acceso al sumario. Esto sólo es permitido por la ley antiterrorista, ya que en la ley común el máximo plazo que puede durar la fase de investigación secreta es de dos meses.
Tal como se expresa en el Informe Nº 89/06 Petición 619-03, presentado a la CIDH en 2003, “en el primer juicio, el Ministerio Público y los querellantes particulares ofrecieron rendir prueba para acreditar los cargos, consistente en 67 testigos, 13 peritos y prueba documental. En la etapa oral, dos testigos presentados por la Fiscalía y los querellantes declararon detrás de un biombo, escondidos, sin que la defensa pudiera saber la identidad de los interrogados, con lo que consideran se vulneró su derecho al debido proceso”. En definitiva, estos testigos sin rostro resultaron claves para obtener la condena de los acusados.
Este no es el único caso de aplicación de la Ley Antiterrorista que estará bajo el escrutinio de la Corte Interamericana. Ésta deberá también analizar la participación del Estado de Chile en los irregulares y discriminatorios procesos judiciales en contra de Florencio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Marileo Saravia y Juan Ciriaco Millacheo Lican, quienes en 2004 fueron condenados a 10 años de cárcel por “incendio terrorista” en la hacienda Poluco-Pidenco (Forestal Mininco), ocurrido un año antes. Además, les fueron privados de por vida sus derechos políticos y se les impuso una multa que en conjunto alcanza casi un millón de dólares.
El conflicto que enfrentan las comunidades mapuches con empresas forestales tiene como causa de fondo la deteriorada situación económica de las primeras. Esta se origina fundamentalmente en la falta de tierras. El conjunto de los 400 mil mapuches que habitan en el sur de Chile posee menos de 300 mil hectáreas de tierras. Sólo Forestal Mininco tiene más de 900 mil.
LEY CUESTIONADA
En entrevista con El Ciudadano la abogada de la ONG Observatorio Ciudadano, Consuelo Labra, expresó que “la presentación hecha por la CIDH ante la Corte constituye un nuevo llamado de atención para el Estado chileno relativo a la criminalización de la protesta social del pueblo mapuche en la legítima reivindicación de sus derechos”.
Señaló que “en Chile la Ley Antiterrorista tiene una tipificación extraordinariamente amplia de lo que es una conducta terrorista, lo que ha permitido su aplicación selectiva y discriminatoria”, en especial, sostiene, en contra de la protesta social y, de manera racista, en contra del pueblo mapuche.
Recordó que ello, junto con las restricciones al debido proceso, mereció duros señalamientos en contra del Estado chileno por parte de diversos órganos de Naciones Unidas, tales como el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura, el Consejo de Derechos Humanos y el Relator Especial de Naciones Unidas para Pueblos Indígenas, James Anaya.
Labra explicó: “La diferencia de este nuevo llamado de atención es que va más allá de una recomendación que el Estado pueda desatender, toda vez que Chile ha reconocido la jurisdicción a la Corte”. Así, sostiene, “Chile arriesga el establecimiento de sanciones en su contra, siendo esperable que la Corte ordene reparaciones a las víctimas y también una posible adecuación normativa”.
De acuerdo con la abogada, es muy probable que Chile sea condenado en el caso “Norín y otros” porque la CIDH ha estimado que “las violaciones son muy concretas e indesmentibles”.
Chile también fue reprendido por Amnistía Internacional (AI), que en su informe anual 2009 afirmó que “las tensiones entre las autoridades y los pueblos indígenas –en especial la comunidad mapuche– se mantuvieron muy fuertes (durante 2008). Ha continuado la expansión de la industria forestal y de extracción de recursos, y las reclamaciones sobre tierras no se resuelven con prontitud. Siguen denunciándose violaciones de derechos humanos”.
En el primer Examen Periódico Universal (EPU) realizado a Chile entre el 4 y el 15 de mayo de 2009 en Ginebra, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU sostuvo que en Chile los pueblos originarios son víctimas de una severa discriminación. Esto se evidenciaría en la pobreza que afecta a sus comunidades, en el otorgamiento sin consulta previa de concesiones de explotación sobre sus tierras, y en la aplicación de una legislación antiterrorista para enfrentar su protesta social.
En 2003, mismo año en que fueron condenados Pichún y Norín, el entonces relator especial de Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, Rodolfo Stavenhagen, denunció en un informe la dura realidad que viven los indígenas en Chile, señalando la criminalización de la protesta como uno de los problemas centrales.
Stavenhagen afirmó que “los derechos sobre la propiedad de la tierra y la territorialidad constituyen (otro) de los problemas graves, ya que son el resultado de un largo proceso de despojo de sus tierras y recursos”.
En la actualidad hay cerca de 300 comunidades mapuches que se encuentran en conflicto de tierras con particulares y el Estado. Amplias zonas de la Araucanía están militarizadas. Durante el pasado mes de agosto fuerzas policiales realizaron allanamientos a varias comunidades del municipio de Ercilla, los que han terminado con varios heridos.
Por Francisco Marín
El Ciudadano Nº111, primera quincena octubre 2011