En estos días (29 y 30 de mayo) se realizan, en San José de Costa Rica, las audiencias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativas al caso “Norín Catriman y otros” por la violación de derechos humanos por parte del Estado de Chile de siete líderes mapuche (Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican, y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe) y de una simpatizante de la causa de este pueblo (Patricia Roxana Troncoso Robles).
La denuncia ante el Sistema Interamericano se originó en el procesamiento y posterior condena de estos dirigentes a penas de hasta 10 años de cárcel, algunos de ellos autoridades tradicionales, como los longkos Pichún -recientemente fallecido -y Norín. Lo anterior, por supuestos delitos considerados en la ley sobre conductas terroristas (N° 18.314), más conocida como ley antiterrorista; normativa penal contraria al principio de legalidad, aplicada de manera selectiva tomando en consideración su origen étnico de manera abiertamente discriminatoria y en el marco de procesos que adolecieron de una serie de irregularidades que afectaron el derecho al debido proceso.
En su informe de fondo sobre este caso (agosto de 2011) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que la invocación de la pertenencia o vinculación de las víctimas al pueblo mapuche constituyó un acto de discriminación mediante el cual se criminalizó, al menos en parte, la protesta social de los miembros de este pueblo, lo cual afectó la estructura social y la integridad cultural del pueblo en su conjunto. Junto a ello, elevó el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solicitando ésta declarase que en el procesamiento de las víctimas el Estado chileno violó, entre otros derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, el principio de la legalidad, el principio de responsabilidad penal y la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, y el derecho a ser juzgado ante un juez imparcial.
Al hacerlo la Comisión consideró que estas violaciones de derechos humanos tuvieron un impacto adverso sobre la integridad sociocultural del pueblo mapuche como un todo. La Comisión además solicitó a la Corte que dispusiera como medidas de reparación la eliminación de las condenas por terrorismo en contra de los peticionarios, la posibilidad de que sus condenas fuesen revisadas a través de procedimientos que garantizaran el principio de la legalidad, el debido proceso y la no discriminación, la reparación material y moral a las víctimas, y la adecuación de la ley antiterrorista a dicho principio de legalidad.
En la audiencia ante la Corte Interamericana la defensa de los mapuche víctimas de la aplicación selectiva de la ley antiterrorista fundamentará y probará las violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado chileno en contra de los líderes mapuche, exigiendo que éste sea condenado por ellas, así como a la reparación de los daños causados.
Cabe señalar que desde que este caso se sometió al conocimiento del Sistema Interamericano el Estado de Chile ha seguido haciendo uso de esta ley especial para juzgar y condenar a líderes mapuche por hechos de protesta social relacionados con los conflictos por tierras en el sur de Chile. Ello contraviniendo en forma expresa las recomendaciones que diversos órganos del sistema de la ONU, incluyendo el Consejo de Derechos Humanos, el Comité Contra la Tortura y el Comité de Eliminación de Discriminación Racial, le han hecho con miras a asegurar que dicha ley solo sea aplicada a delitos de terrorismo que merezcan ser tratados como tales.
En días pasados el Presidente Piñera, en su mensaje al Congreso Nacional, sostuvo que luego de su “perfeccionamiento”, “Chile cuenta hoy con una legislación antiterrorista de estándar internacional” y reclamó el derecho y deber de usarla para protegerse del terrorismo, haciendo alusión indirecta –a objeto de garantizar la protección contra los terroristas– a las “regiones” y “pueblos” donde esta ley ha sido aplicada hasta ahora.
Lo señalado por el Presidente, lamentablemente dista de la realidad. Toda vez que la ley antiterrorista, no obstante su modificación el 2010, en el contexto precisamente de una prolongada huelga de hambre de presos mapuche por los efectos de esta ley, sigue adoleciendo de serias deficiencias desde la perspectiva de los derechos humanos. En efecto, si bien las reformas introducidas eliminaron la presunción de la finalidad terrorista de un delito por la simple relación con los medios empleados en su comisión (por ejemplo el uso de artefactos incendiarios), relación que en adelante deberá ser probada; establecieron la prohibición de aplicar el procedimiento establecido en esta ley a menores de 18 años, en cuyo caso deberá aplicarse el procedimiento y las rebajas de pena contempladas en la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil; e introdujeron una disposición que permite a la defensa interrogar directamente a los testigos y peritos “sin rostro”, sin que por ello la práctica de recurrir a testigos con identidad protegida haya terminado, se mantiene una definición de delito de terrorismo que lesiona el principio de legalidad y tipicidad, y establecen normas de excepción que afectan el derecho al debido proceso, como lo ha señalado el Instituto Nacional de Derechos Humanos. A ello se agrega el hecho de seguir siendo, en la práctica, aplicada en forma selectiva al mapuche, violentando con ello el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Esperamos que la Corte acoja las peticiones que le han sido formuladas por la Comisión Interamericana al elevar el caso a su conocimiento, así como las que han sido planteadas por las defensas de las víctimas mapuche por ley antiterrorista en esta causa, y que se haga justicia. Se trata, como la Comisión Interamericana ha señalado, de una justicia no solo a favor de las víctimas directas de la aplicación discriminatoria de esta ley, sino a la vez en favor de todo un pueblo cuya integridad sociocultural se ha visto afectada por esta política estatal.
Se debe recordar que esta no sería la primera vez que la Corte Interamericana condene al Estado chileno por la violación de garantías procesales. Como sabemos, dicha Corte estableció el 2005 en el caso Palamara Iribarne que el Estado de Chile violó en esta causa, entre otros derechos, las garantías y protección judicial, conminándolo a modificar la jurisdicción penal militar para eliminar la competencia que ésta tiene sobre casos que involucran a civiles. Que contradice lo que señalara el Presidente Piñera en su mensaje de 21 de mayo pasado, en el sentido de que con la reforma a la justicia militar de 2010 hoy se garantiza los estándares internacionales en materia de derechos humanos, puesto que se mantiene vigente a la fecha la competencia de la justicia militar para juzgar a miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros acusados de cometer delitos en contra de civiles. Por lo mismo, el Estado chileno sigue incumpliendo a la fecha esta sentencia de la Corte, en una materia que también ha tenido graves implicancias para el mundo mapuche, resultando en la impunidad de muchos de los delitos cometidos por carabineros -entre ellos homicidio y torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes- en contra de integrantes de este pueblo- incluyendo niños- involucrados en hechos de protesta social en defensa de sus derechos.
Esperamos que esta vez el Estado chileno se tome en serio sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, demuestre su respeto por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y cumpla con la decisión de la Corte Interamericana en este caso emblemático. Con ello se hará justicia a las víctimas directas de la aplicación discriminatoria de esta legislación especial, y a todo un pueblo estigmatizado por una práctica evidentemente discriminatoria violatoria de derechos humanos.
Por José Aylwin
Co Director, Observatorio Ciudadano