El uso excesivo de la fuerza en manifestaciones y la incompatibilidad con el derecho internacional de la jurisdicción militar en el centro del debate.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió el caso de Alex Lemún contra Chile. La presentación denuncia la ejecución extrajudicial del niño Lemún por parte de los Carabineros y la impunidad en que quedo en caso como consecuencia de su radicación en la jurisdicción militar. La notificación fue recibida el pasado viernes, 25 de enero por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representante de la familia Lemún ante la CIDH.
El caso –presentado a la CIDH el 25 de abril de 2006– denuncia la ejecución del niño mapuche Alex Lemún como resultado del uso excesivo de la fuerza durante una manifestación en favor del reclamo por los derechos del Pueblo Mapuche en la IX Región, así como la incompatibilidad de la jurisdicción militar vigente en Chile con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. La CIDH admitió el caso evidenciando una posible violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la protección especial a la niñez, a la igualdad ante la ley, a las garantías judiciales, y a la protección judicial.
A partir de esta notificación, se inicia un plazo de tres meses para que la familia de víctima presente sus argumentos de fondo, los cuales serán transmitidos al Estado para que, en un plazo similar, presente su defensa sobre las violaciones de derechos humanos denunciadas.
Viviana Krsticevic, directora Ejecutiva de CEJIL, advirtió que “este caso actualiza la deuda del Estado chileno con la adecuación de la justicia militar a las obligaciones establecidas en el derecho internacional de los derechos humanos». Krsticevic recordó que en su Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia dictada el 1 de julio de 2011 en el caso Palamara, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reiteró al Estado de Chile su obligación de adecuar «el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción militar, de forma tal que en caso de que considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función».
El Ciudadano