La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó este jueves 21 de abril la sentencia de primera instancia que condenó a la Clínica Chillán a indemnizar con medio millón de pesos a Leandro Sáez Velásquez, padre del menor a quien la clínica denegó atención médica de urgencia, debido a que no portaba cédula de identidad, en diciembre de 2014.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación presentado por la familia, y ratificó la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Chillán que estableció la indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, más los reajustes señalados en la sentencia.
El fallo señala que «se encuentra acreditado que el día 6 de diciembre de 2014 a las 16:30 horas aproximadamente, el menor L.B.S.F ingresó al establecimiento hospitalario –Clínica Chillán- al Servicio de Atención de Urgencias, a fin de que le prestaran la atención médica correspondiente, por cuanto presentaba heridas en un pie, producidas por aceite caliente, atención médica que le fue negada injustificada y negligentemente».
La resolución agrega y releva el hecho de que producto de las heridas «necesariamente debe presumirse de modo grave y directo, que el demandante experimentó dolor y pesar a consecuencia de dicho acto, esto es, perjuicio moral, que debe ser reparado».
El medio de comunicación ladiscusion.cl informa que desde la gerencia del centro asistencial confirmaron la intención de apelar al dictamen en la Corte Suprema. “Nosotros contamos con una serie de antecedentes, entre los que se incluyen algunos registros de cámara, que demuestran que la clínica actuó conforme a los protocolos normados por la ley y por lo tanto no se incurrió en ninguna falta ni legal ni ética”, señaló el gerente de la clínica, Rodrigo Lemarie, al portal.