La Clínica Santa María deberá corregir los procedimientos de atención de urgencia, tras un reclamo que fue presentado en su contra por exigir la suscripción de pagaré a paciente que ingresó al centro asistencial en estado crítico.
Así lo dictaminó de forma unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago, tras rechazar el recurso de reclamación formulado por el recinto médico en contra de la resolución que le ordenó corregir los procedimientos de atención de urgencia.
La resolución recurrida se dictó en el contexto de un reclamo efectuado por una paciente que ingresó al Servicio de Urgencia de Clínica Santa María, el 31 de diciembre de 2020, tras haber pasado por el SAR La Pincoya y el Hospital San José, donde no recibió atención.
La paciente, acompañada por su madre, fue llevada al Servicio de Urgencia de la Clínica, donde, para ser ingresada, se solicitó la suscripción de un pagaré y se le cobró aproximadamente un millón de pesos por día, sin aplicarle la Ley de Urgencia.
«El médico de urgencia no consideró que la condición de la paciente, al momento de su ingreso, correspondiera a una situación de riesgo vital o secuela funcional grave, y por lo que no aplicó la Ley de Urgencia», describió el fallo (causa rol 716-2023).
La Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Érika Villegas y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– descartó un actuar ilegal o arbitrario, por parte de la Superintendencia de Salud que, «tras constatar la infracción denunciada, formuló cargos y abrió un procedimiento administrativo en contra de la clínica».
El dictamen planteó que la Superintendencia, sí tenía facultades para determinar si la condición de salud por la que se ingresó a la paciente, quedaba amparada o no por la Ley de Urgencia; y, consecuentemente si estaba facultada para exigir el pagaré; «constando de las resoluciones impugnadas que para decidir la improcedencia de este documento; consideró los antecedentes clínicos, el proceso administrativo y, en especial que, Fonasa –al cual estaba afiliado la paciente– reconoció que la paciente sí estaba en riesgo vital».
Asimismo, señaló que en este caso, el ente fiscalizador en uso de sus atribuciones, dispuso que la Clínica Santa María corrija el procedimiento; y que al constatar la infracción denunciada, le formuló cargos, iniciándose un procedimiento administrativo en su contra en el que deberá resolverse si procede o no aplicar la sanción.
«Es allí donde la reclamante estará facultada para hacer las alegaciones pertinentes, junto con acompañar todos los antecedentes que respalden su tesis; disponiendo de los recursos para impugnar aquella sanción si procediere», indicó la resolución.
La clínica ejerció todos los recursos de reposición y el jerárquico, contemplados en la ley N°19.880. Sin embargo, ambos fueron desechados, el primero, por la Intendenta de Prestadores de Salud; y, el segundo, por la Superintendencia de Salud.
Para el tribunal de alzada, las alegaciones en que la Clínica Santa María, sustenta su reclamación, resultan improcedentes, «pues solo se dispuso por el ente fiscalizador la corrección del procedimiento en relación con la exigencia de un pagaré; sin aplicar sanción alguna, lo que como ya se expuso, será resuelto en su oportunidad en el proceso administrativo pertinente».
“Que de acuerdo con todo lo que se viene sosteniendo, habiéndose dictado la Resolución por la Superintendencia de Salud, dentro de las facultades legales encontrándose debidamente fundada; y que, en último término, al no haberse realizado un ejercicio abusivo de esta potestad sancionatoria, solo cabe desestimar la reclamación”, concluyó la Corte de Apelaciones de Santiago.
Por tanto, rechazó sin costas, el recurso de reclamación formulado por la Clínica Santa María en contra de la Superintendencia de Salud.