La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 53VG/2022 al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Luis Cresencio Sandoval González, por violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, seguridad jurídica y personal por retención ilegal, y a la integridad personal y al trato digno por actos de tortura, en agravio de una víctima, atribuibles a elementos de la Sedena en el estado de Michoacán.
La víctima acudió a la CNDH en febrero de 2019 para denunciar que, el 13 de febrero de 2013, mientras caminaba por un camino de terracería en Apatzingán, Michoacán, elementos de la Sedena lo detuvieron y le ordenaron que se tirara al piso mientras le apuntaban con sus armas. Los elementos de la Sedena subieron a la víctima, maniatada y cubierta de la cabeza, a una de las unidades en la que se transportaban para, más tarde, trasladarla a un lugar desconocido -que ahora se sabe era el Campo Militar de Apatzingán-, donde, con golpes y patadas, le acusaban de ser miembro del crimen organizado y le interrogaban por personas que no conocía y por supuestas personas secuestradas.
Dada la gravedad de las lesiones que sufrió por las golpizas recibidas, la víctima tuvo que ser trasladada al Hospital General del municipio, donde recibió atención médica; sin embargo, el maltrato le ocasionó la pérdida de dos órganos renales, el bazo y la glándula suprarrenal. Al ser dada de alta, la víctima fue trasladada a un penal federal en Matamoros, Tamaulipas.
Este Organismo Constitucional Autónomo pudo acreditar las violaciones graves a los derechos humanos de la víctima, por la retención ilegal y la tortura infligida, misma que fue comprobada mediante la implementación del Protocolo de Estambul. Asimismo, se comprobaron irregularidades en la puesta a disposición de la víctima ante el Ministerio Público Federal, la cual ocurrió fuera de tiempo y forma, además de comprobarse inconsistencias en las declaraciones de los elementos aprehensores, quienes aseveraron que las lesiones del ofendido se las había infligido un supuesto jefe de la víctima un día antes de la detención, además de asegurar que se había caído al tratar de huir de dichos elementos.
Por lo anterior, la CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios a efecto de que la Sedena, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, proceda a la reparación integral del daño, que incluya una compensación justa y suficiente, y se inscriba al quejoso en el Registro Nacional de Víctimas para que tenga acceso a asistencia, atención médica y psicológica, y proveerle de los medicamentos necesarios. La CNDH pide a la Sedena su colaboración para la presentación y seguimiento a la denuncia de hechos que realice ante la Fiscalía General de la República para que se investigue y determine la responsabilidad de once elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional y otras autoridades responsables que hayan participado en los hechos denunciados.
Finalmente, la Sedena debe implementar cursos de capacitación, primero para diez elementos responsables, en caso de que continúen en el Instituto Armado, sobre prevención y erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y otro curso, especialmente dirigido a uno de los responsables, a fin de que se le capacite en la elaboración de certificados de integridad física, de acuerdo con los protocolos para la exploración médico legal en los exámenes del ramo.
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Foto: Especial
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