El Juzgado del Trabajo de Calama rechazó, con costas, la reclamación presentada por el club deportivo Cobreloa y confirmó la multa de 40 UTM (equivalente a $2.662.440,00) que le impuso la Inspección del Trabajo por incumplir la obligación de formalizar el 50% de contratos del plantel que disputaban el campeonato nacional de fútbol femenino.
En el fallo (causa rol 53-2023), el juez Juan Pablo Flores Menéndez descartó error en la resolución de multa dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa-Calama, el 10 de octubre de 2023.
El dictamen señala que dado que COBRELOA S.A.D.P. tenía 27 jugadoras en su plantilla al momento de la fiscalización (17 de agosto de 2023), todas ellas realmente profesionales, y que solo había formalizado la contratación de 12, infringió la obligación de contratación progresiva dispuesta para la primera anualidad de vigencia de la Ley 21.436, por cuanto no cumplió con el 50% de contratación del plantel de jugadoras que disputaban –en forma regular y permanente– el campeonato nacional oficial adulto femenino.
Por tal motivo, determinó que no hubo error alguno «en la resolución de multa N° 8557/23/13, de fecha 10 de octubre de 2023, de la IPT de El Loa-Calama, debiendo ser rechaza la pretensión principal de dejar sin efecto la multa».
Para el tribunal, en la especie, más allá de las calificaciones que quisiera darles la reclamante a cada deportista, ausente de cualquier fundamento racional y jurídico, todas y cada una de las 27 jugadoras del club, mayores de edad, que cumplían idénticas obligaciones para con la institución, participaban regularmente en el campeonato nacional oficial adulto, siendo inscritas y habilitadas en la nómina correspondiente, eran en realidad jugadoras profesionales, ya que no practicaban el Fútbol con el solo objeto de perfeccionar sus aptitudes físicas y morales (art. 118 del REGLAMENTO ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL), sino que se dedican a la práctica del Fútbol, en forma regular y permanente, bajo la dependencia y subordinación de la entidad deportiva (art. 120 del mismo reglamento); y, conforme a ello, por aplicación de los artículos 8°, 152bis A y ss del Código del trabajo, quedaban sujetos a la legislación laboral, haya o no contrato de trabajo formalizado».
Debido a la falta de argumentación y prueba de una aplicación excesiva o desproporcionada de la
multa, unido a los antecedentes que refuerzan la razonabilidad y legitimidad del quantum de la sanción pecuniaria, el Juzgado del Trabajo de Calama decdió» rechazar la pretensión subsidiaria de rebaja».
Al club, además, el tribunal le impuso las costas de la causa, las que se regulan en la suma de $800.000.
Sigue leyendo: