Condenan a 13 años de presidio a seis militares (r) como autores de un homicidio durante la dictadura

La Corte de Apelaciones de Temuco condenó a la pena de 13 años de presidio a los funcionarios (r) del Ejército de Chile: Manuel Campos, Manuel Canales, Juan Concha, Gabriel Dittus, Sergio Vallejos y a Héctor Villablanca, como  autores del homicidio calificado de Arturo Navarrete Leiva, perpetrado en la capital regional de La Araucanía, el […]

Condenan a 13 años de presidio a seis militares (r) como autores de un homicidio durante la dictadura

Autor: Vasti Abarca
La Corte de Apelaciones de Temuco condenó a la pena de 13 años de presidio a los funcionarios (r) del Ejército de Chile: Manuel Campos, Manuel Canales, Juan Concha, Gabriel Dittus, Sergio Vallejos y a Héctor Villablanca, como  autores del homicidio calificado de Arturo Navarrete Leiva, perpetrado en la capital regional de La Araucanía, el día 11 de octubre  de 1973.
Foto: RT

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En el aspecto civil, el  ministro condenó al Fisco a pagar  la suma de $150 millones de pesos como indemnización de perjuicios, por concepto de  daño moral producto del ilícito de homicidio calificado de Arturo Navarrete Leiva.

El ministro Mesa sobreseyó definitivamente a Juan Bautista Labraña Luvecce de la acusación formulada en su contra, en el mismo delito, por existir motivos más que suficientes para haber investigado el delito en estos autos.
En la investigación, el ministro Álvaro Mesa estableció que «Arturo Navarrete Leiva, soltero, 21 años a la fecha de su detención, obrero de ferrocarriles, fue detenido el 11 de octubre de 1973, alrededor de las 20:45 horas, en calle Basilio Urrutia, sector Estación de Ferrocarriles, frente a la fuente de Soda «Diana», de la ciudad de Temuco. Su detención fue presenciada por numerosos testigos que vieron como los militares lo subieron, junto a otra persona, al vehículo en que se movilizaban. Fue trasladado hasta la ribera del río Cautín en el sector de la Población Amanecer de la ciudad de  Temuco, donde el grupo de militares, en posición de fusilamiento, al mando y por orden del Subteniente Manuel Espinoza Ponce proceden a dispararle y darle muerte, arrojando posteriormente su cuerpo a las aguas del río Cautín, antes mencionado»
Y agrega que «al día siguiente de los hechos, su madre Magdalena Leiva Fritis, informada por uno de los testigos de su detención, concurrió al Regimiento Tucapel, a la Base Aérea de la FACH en Temuco y a la cárcel pública de la ciudad, siendo informada en todos estos lugares que su hijo no se encontraba en los registros de los detenidos. Todas las gestiones posteriores realizadas por su familia para conocer la suerte corrida por Arturo Navarrete Leiva no dieron resultado alguno».

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