Condenan a 6 agentes de la CNI por asesinatos y torturas durante la dictadura de Pinochet

Los 6 agentes de la CNI fueron condenados por su responsabilidad en los delitos consumados de homicidio calificado de Gilberto de las Mercedes Victoriano Veloso y aplicación de tormentos a Pablo Jury Guerrero González en 1985.

Condenan a 6 agentes de la CNI por asesinatos y torturas durante la dictadura de Pinochet

Autor: El Ciudadano


La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a seis agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en los delitos consumados de homicidio calificado de Gilberto de las Mercedes Victoriano Veloso y aplicación de tormentos causando lesiones graves a Pablo Jury Guerrero González. Ilícitos cometidos en julio de 1985, en las comunas de La Cisterna y Santiago, respectivamente.

En el fallo (causa rol 38-2010), la ministra en visita condenó a Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Juan Eduardo Rubilar Ottone, Pedro Javier Guzmán Olivares, Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca y Pedro del Carmen Mora Herrera a 10 años y un día y 5 años de presidio, en calidad de autores de los delitos de homicidio calificado y aplicación de tormentos causando lesiones graves, respectivamente.

Por su parte, Germán Lisandro Sanhueza Figueroa y Carlos Enrique Altamirano deberán purgar 10 años y 5 años de presidio, en calidad de autores de los delitos de homicidio calificado y aplicación de tormentos causando lesiones graves, respectivamente.

agentes
Gilberto de las Mercedes Victoriano Veloso.

Agentes de la CNI responsables asesinatos y torturas

Según los antecedentes recopilados en la etapa investigativa, la magistrada logró dar por establecida la siguiente secuencia de hechos:


El día 1 de julio de 1985, alrededor de las 10:00 horas, Gilberto de las Mercedes Victoriano Veloso y Pablo Jury Guerrero González, integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, llegaron a la avenida Los Morros de la comuna de La Cisterna, en un automóvil marca Renault, de color rojo, patente FR 1624 y se estacionaron en las inmediaciones de la panadería situada en el N° 10.243 de la referida avenida.


Postreriormente, Pablo Guerrero González se dirigió al departamento 21 del edificio de avenida Los Morros N° 10.280, quedando Gilberto Victoriano Veloso al interior del vehículo.


Momentos después, Guerrero González fue interceptado por agentes de la Brigada Verde de la Central Nacional de Informaciones que, previamente alertados de su arribo al lugar, lo esperaba frente al departamento indicado, quienes dispararon en su contra y lograron detenerlo en avenida Los Morros, a metros del automóvil en que se movilizaba.

Luego, los citados agentes se dirigieron hacia el sitio en que se encontraba Gilberto Victoriano Veloso, quien, al percatarse de su presencia, huyó hacia calle Alejandro Guzmán, produciéndose un intercambio de disparos

Victoriano Veloso ingresó al pasaje sin salida signado con el N° 348 de calle Alejandro Guzmán y, frente a la casa D, al verse acorralado, lanzó al suelo el arma de fuego que portaba y levantó las manos en señal de rendición.

En ese instante, los agentes Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca, Pedro del Carmen Mora Herrera y Germán Lisandro Sanhueza Figueroa dispararon en contra de Gilberto Victoriano Veloso, quien se encontraba indefenso, causándole múltiples heridas, que le provocaron la muerte.

Tras estos hechos, los agentes trasladaron al detenido Guerrero González al cuartel Borgoño, ubicado en la comuna de Santiago, sitio en que operaba la Brigada Verde de la Unidad Antisubversiva ‘Bernardo O’Higgins’ de la CNI lugar en que, después de identificarlo, lo obligaron a desnudarse y vestirse con un mameluco de mezclilla y zapatillas y lo encerraron en una dependencia, manteniéndolo en ese recinto durante tres días, período en que fue sometido de manera reiterada a interrogatorios y apremios ilegítimos, puntualmente, aplicación de electricidad y golpes de gran energía en diversas partes del cuerpo, inmersión en una tina con agua en la que le sumergían la cabeza hasta que le faltara el aire y amenazas contra su vida, lo que le provocó lesiones físicas graves, tales como luxo fractura cervical de C2 y C3, fractura de las costillas 8ª, 9ª, 10ª y 11ª derechas y secuelas psicológicas crónicas.

El día 1 de julio de 1985, Marco Antonio Guerrero González, hermano de Pablo Jury Guerrero González, interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, cuestionando la legalidad de la detención de su hermano y, en el curso de la tramitación del referido recurso de amparo, dicho tribunal ordenó que el detenido Pablo Guerrero González fuera trasladado el día 4 de julio de 1985, en horas de la mañana, a dependencias de la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, con el fin de constatar su estado, ocasión en que se le interrogó e hizo un reconocimiento médico por un facultativo del Servicio Médico Legal, disponiéndose, a raíz de lo relatado por el detenido y las lesiones constatadas, la internación inmediata de este en la Posta de Urgencia del Hospital Barros Luco.

Durante ese periodo de tiempo, la CNI se encontraba a cargo de dos oficiales del Ejército de Chile, el mayor general Humberto Gordon Rubio –en calidad de director- y el brigadier general Hugo Salas Wenzel –en calidad de subdirector–, ambos fallecidos.

En ese entonces, la citada Unidad Antisubversiva ‘Bernardo O’Higgins’ de la Central Nacional de Informaciones estaba a cargo del mayor de Ejército Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y la Brigada Verde, dependiente de la Unidad Antisubversiva ‘Bernardo O’Higgins’, que se ocupaba de la represión del Partido Comunista y del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, bajo el mando del capitán de Ejército Juan Eduardo Rubilar Ottone –en calidad de jefe– y el capitán de Ejército Pedro Javier Guzmán Olivares –como subjefe–”.

En el ámbito civil, la sentencia condenó al fisco a pagar una indemnización total de $340.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de Victoriano Veloso. Por su parte, la víctima directa Guerrero González recibirá una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral.

 Ver fallo Primera Instancia 



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