Condenan a Canal 13 a pagar indemnización de $4 mil 400 millones por emisión de capítulo de Contacto

El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago acogió este martes 31 de enero parcialmente demanda de indemnización de perjuicios y condenó a Canal 13 a pagar $4

Condenan a Canal 13 a pagar indemnización de $4 mil 400 millones por emisión de capítulo de Contacto

Autor: Daniel Labbé Yáñez
Foto: La Tercera

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El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago acogió este martes 31 de enero parcialmente demanda de indemnización de perjuicios y condenó a Canal 13 a pagar $4.430.349.352 a la empresa demandante Ideal S.A.

El fallo, dictado por el magistrado Pedro García Muñoz, condena al canal de televisión por su actuación negligente en la emisión y difusión del programa Contacto del 9 de julio de 2013, denominado «Alimentos Saludables: ¿Gato por liebre». El reportaje analizaba una serie de productos ligth, entre ellos pan de molde Ideal, los que supuestamente no eran saludables.

En la resolución, el magistrado García considera el rigor científico de las muestras tomadas en forma particular por Canal 13 y el espacio que se le otorgó a la demandante para responder a los cuestionamientos en el reportaje.

«El ilícito civil cometido por Canal 13 se configura en la circunstancia de haber informado al demandante sólo 5 días antes de la emisión del programa los cuestionamientos que merecían 3 de sus productos y, a su vez, no permitirle de forma real y efectiva el cotejo de los informes DICTUC para así poder evaluarlos y tener la chance de ejercer un real derecho a defensa con ocasión del programa emitido», señala la resolución. Y agrega: «Es más, ‘Contacto’ salió al aire el día 9 de julio de 2013 y, a la fecha e incluso 3 días después de televisado, Ideal no contaba con los análisis químicos de sus panes, lo que mermó las reales posibilidades de conducir las actuaciones necesarias para contener los efectos, de así quererlo».

El tribunal suma que «más allá de lo que hiciese o dejase de hacer Ideal a propósito de los hechos que se le imputaron y la efectividad o no de ser tales acusaciones fidedignas, correspondía que el público de ‘Contacto – Alimentos Saludables, ¿Gato por Liebre?- se formara su propio juicio de los panes comercializados, contando con ambas versiones de los hechos, cosa que, tal como se enunció, fue imposible».

Se pone en cuestión igualmente la vigencia de la denuncia, luego de que se estableciera que para el reportaje «se realizó una serie de peritajes a productos que no estaban a la venta a la fecha de emisión del programa, lo que no fue informado al público».

Respecto a los alcances de la libertad de prensa, el juez García precisa: «Si bien existe el derecho de libertad de prensa en nuestro ordenamiento legal, esto no implica que el periodista se encuentre facultado a su ejercicio bajo cualquier escenario y sin coto, sino que el régimen de responsabilidad civil imperativo en nuestro derecho sirve de marco teórico para su correcto ejercicio».

Fuente: Poder Judicial


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