Condenan a carabinero (r) a 10 años de cárcel por homicidio de dirigente socialista en 1975

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al funcionario en retiro de carabineros Sergio Ávila Quiroz a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en el homicidio del dirigente socialista José Quiroz Opazo, ocurrido el 27 de octubre de 1975 en la ciudad

Condenan a carabinero (r) a 10 años de cárcel por homicidio de dirigente socialista en 1975

Autor: Felipe Menares

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al funcionario en retiro de carabineros Sergio Ávila Quiroz a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en el homicidio del dirigente socialista José Quiroz Opazo, ocurrido el 27 de octubre de 1975 en la ciudad.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alza confirmó la sentencia de primera instancia del ministro en visita por causas de derechos humanos Mario Carroza de octubre pasado.

La sentencia considera que el homicidio de Quiroz Opazo es un crimen de lesa humanidad, por lo que no corresponde aplicar la figura de la prescripción de la acción penal

«Que, de la manera que se ha señalado, la sentencia impugnada contiene los elementos o antecedentes que el impugnante de casación había echado en falta, por lo que resulta desprenderse de la misma que estamos en presencia de un delito de lesa humanidad y que por tratarse de ese tipo de ilícitos no es aplicable la prescripción de la acción penal, establecida en el artículo 93 N° 6 del Código Penal, según se razona en el considerando séptimo de la sentencia atacada», señala el fallo.

Asimismo se descarta la absolución del condenado por los siguientes motivos: «en lo que respecta a la petición de absolución por concurrir la causal de justificación del artículo 10 N° 10 del Código Penal, en lo que se refiere al que obra en cumplimiento de un deber, la crueldad ínsita en este tipo de ilícitos, que se expresa en la labor de asesinato a mansalva ejecutado en este caso, impiden dogmáticamente su concurrencia. Este permiso basado en un interés preponderante que permite justificar ante el derecho la conducta típica, parece no tener cabida en los delitos de lesa humanidad. Pero aunque se estimara admisible, ello podría alcanzar para las órdenes lícitas, pero en ningún caso para conductas delictivas que además lleven implícitos actos de horror que signifiquen una afrenta a la humanidad. Es decir, entrar a su análisis, solamente conduce a su rechazo más decidido»

La investigación del ministro Carroza estableció que José Quiroz Opazo, militante del Partido Socialista y miembro del grupo denominado Elenos, fue abatido en la vía pública -cerca de la calle San Pablo con Avenida Brasil- por personal de Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar), que lo seguía desde hace varios días y tenía orden de ubicarlo por parte del régimen militar.

En el aspecto civil, se confirmó el fallo al Fisco a pagar una indemnización de $30 millones a familiares de la víctima.


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