El ministro Alejandro Madrid condenó a cinco miembros (r) del Ejército por su responsabilidad en dos homicidios consumados y cinco homicidios frustrados de reclusos, ocurridos en diciembre de 1981 en la ex Cárcel Pública.
En el fallo se condenó a Eduardo Arriagada y Sergio Rosende a 20 años de presidio, en calidad de autores de los homicidios consumados de Víctor Corvalán y Héctor Pacheco; y de los homicidios frustrados de Guillermo Rodríguez, Ricardo Aguilera, Elizardo Aguilera, Adalberto Muñoz y Rafael Garrido.
En tanto, los oficiales Joaquín Larraín, Jaime Fuenzalida y Ronald Bennett fueron condenados a 10 años y un día de presidio, en calidad de cómplices.
En la etapa de investigación, el ministro Madrid logró establecer que a partir del día 7 de diciembre de 1981, el militante del MIR Guillermo Rodríguez, y los simpatizantes de dicha agrupación Adalberto Muñoz, Ricardo Antonio y Elizardo Aguilera, quienes se encontraban recluidos en la galería N°2 de la ex Cárcel Publica de Santiago, comenzaron a presentar problemas de carácter grave en su estado de salud, por lo que fueron internados en la enfermería del penal».
quienes compartían en la denominada «carreta». Los alimentos que les eran traídos por sus familias con los procesados comunes Víctor Corvalán y Héctor Pacheco.
Y agrega que «posteriormente, y atendido la gravedad de los síntomas experimentados por los reclusos antes nombrados, se dispuso por la jefatura de dicho establecimiento el traslado de todos los procesados intoxicados al Hospital del Centro de Readaptación Social de Santiago (CERESO)», muriendo el interno Víctor Hugo Corvalán Castillo en el traslado de la Penitenciaria de Santiago.
«Una vez recepcionados los internos en el Hospital antes mencionado, fueron atendidos por el doctor Jorge Mery Silva quien planteó el diagnóstico de ‘intoxicación Botulínica’, siendo trasladados (…) a la unidad de Tratamiento Intensivo de la Asistencia Pública de Santiago y con fecha 20 de diciembre de 1981, se dio cuenta del fallecimiento en la Posta Central del recluso Héctor Walter Pacheco Díaz, a consecuencia de su gravedad», continúa la resolución.
«La sustancia que produjo el envenenamiento de los internos antes mencionados, fue obtenida por el Instituto Bacteriológico, por haber sido solicitado por el director al laboratorio correspondiente en Brasil, siendo luego enviado vía valija diplomática a Chile, recepcionado en la Cancillería y, posteriormente, recibido en un laboratorio secreto del Ejército ubicado en calle Carmen N°339, el cual dependía de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), siendo introducida a la Ex Cárcel Publica de Santiago, ubicada en calle General Mackenna, de la ciudad», detalla el fallo.
El documento añade que si bien los prisioneros intoxicados «fueron llevados a la enfermería del señalado recinto penal el día 8 de diciembre de 1981, con la finalidad de ser examinados y atendidos de sus dolencias, los reos no fueron atendidos ya que se indicó que padecían de una ‘gastritis aguda’, siendo devueltos a sus celdas». Sin embargo, agrega, «por la presión de las familias (…) solicitaron a través de alegaciones de la Vicaria de la Solidaridad, la presencia de un médico particular, lo que fue negado por el Alcaide quien le informó al fiscal de la Primera Fiscalía Militar que ninguno de los internos requería de atención médica, pues su estado de salud no era de gravedad».
«Los hechos descritos precedentemente, permiten tener por establecido legalmente que, con la finalidad de proceder a la eliminación física e imperceptible de opositores al régimen militar, se realizó una ‘operación especial de inteligencia’ que habría terminado con el fallecimiento de los internos Víctor Hugo Corvalán Castillo y de Héctor Walter Pacheco Díaz (…)», explica el fallo.
«Por otra parte, los reclusos Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Aguilera Morales, Elizardo Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos, sufrieron graves lesiones producidas por la ingesta de dichos alimentos contaminados, logrando sobrevivir –a pesar de la tardanza en el auxilio– por el oportuno y certero diagnóstico de la causa del envenenamiento, por los tratamientos que se les brindaron y, por la aplicación de la antitoxina respectiva», prosigue el tribunal.
«El hecho de no adoptar las medidas necesarias para evitar la introducción de sustancias altamente toxicas, como, asimismo, el retardo en el traslado del hospital penitenciario de los internos antes mencionados, constituye una afectación de los derechos de estos y evidencia una grave omisión dolosa del deber de cuidado en el cual recaía en el Alcaide de la Ex Cárcel Pública», finaliza el fallo.