El ministro en visita, Alejandro Madrid Croharé, condenó al ex fiscal Óscar Podlech Michaud a la pena efectiva de 7 años de presidio más accesorias legales, en calidad de autor del delito de secuestro calificado Jaime Emilio Eltit Spielmann. Delito cometido a partir del 13 de septiembre de 1973.
En el fallo (causa rol 2.182), el ministro de fuero condenó, además, a los suboficiales en retiro del Ejercito Orlando Moreno Vásquez y Raúl Binaldo Schonherr Frías a 5 años y un día de presido efectivo, más accesorias legales, por su responsabilidad como coautores del delito.
Asimismo, fueron condenados el ex empleado civil del Ejército, Libardo Schwartenski Rubio, y los funcionarios en retiro de la PDI, Hernán Quiroz Barra y Daniel San Juan Clavería, a penas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual periodo, en calidad de cómplices del secuestro.
En la causa, el ministro Madrid absolvió a Jaime Guillermo García Covarrubias de la acusación fiscal que le atribuía participación en el secuestro calificado de Jaime Eltit, en calidad de coautor.
En el aspecto civil, el fallo acogió las demandas deducidas, condenado al Estado de Chile, a pagar una indemnización por concepto de daño moral, de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) a familiares de la víctima.
El fallo sostiene que «Jaime Eltit Spielman, abogado, militante de la Juventud Radical, fue detenido en la ciudad de Santiago el día 13 de septiembre de 1973 por los integrantes de una patrulla militar y trasladado al Regimiento Tacna. Su aprehensión se produjo en la vía pública, en la intersección de las calles San Ignacio y Avenida Matta. Al día siguiente, fue conducido a un edificio de departamentos ubicado en calle San Ignacio 1121, segundo piso, donde se le mantuvo detenido, sin custodia aparente, pero controlado a diario vía telefónica y por visitas de militares».
Y agrega que «desapareció (Eltit) seis días después, perdiéndose a contar del día 13 de octubre de 1973, todo rastro de su paradero, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares ni realizado gestiones administrativas ante organismos de Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción por muerte real».