La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el fallo que condenó a 12 carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de los hermanos Osvaldo y Gardenio Sepúlveda Torres, ilícitos perpetrados en la comuna de Cunco, en septiembre de 1973.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia dictada por el ministro en visita Álvaro Mesa, que condenó a Ramón Calfulupi Martínez, Gamaliel Soto Segura, Girlondy Chabouty Pinilla, Saturnino San Martín Bustos, Rolando Cea Reyes, Blas Calderón Painequir, Carlos Montenegro Grandón y Paul Pinilla Vidal a penas de 7 años de presidio, en calidad de cómplices de ambos ilícitos.
En tanto, José Pérez Retamal, Israel Hernández Ulloa, Hugo Bornard Cruces y Francisco Vallejos Villena deberán purgar 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como encubridores. Causa en la que Juan Carlos Padilla Millanao fue absuelto de la acusación formulada en su contra.
En la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa logró establecer los siguientes hechos:
«A.- Que una vez producida la acción militar del 11 de septiembre de 1973, distintos retenes dependientes de la Tenencia de Cunco, entre los que estaban Los Laureles y Las Hortensias, fueron recogidos a ésta, decretándose acuartelamiento en Grado 1, situación que tuvo una duración aproximada de tres meses, lo que significó que los funcionarios de los retenes debían pernoctar en la Tenencia de Cunco, y durante el día viajar a los respectivos lugares de trabajo y cumplir con las funciones propias del cargo».
«B.- Que con fecha 14 de septiembre de 1973, los hermanos Gardenio y Osvaldo Sepúlveda Torres, fueron detenidos por primera vez, al presentarse voluntariamente, junto a su hermano Luis Alberto, por Carabineros de Los Laureles, provincia de Cautín, IX región del país. Durante el mismo día fueron dejados en libertad, con la obligación de acudir a firmar diariamente, en la mañana y en la tarde al retén».
«C.- El día 20 de septiembre de ese año, como de costumbre, fueron a firmar, pero esta vez quedaron detenidos, salvo Luis Alberto que fue dejado en libertad. Junto con ellos permanecieron detenidos Ponciano Arnoldo Sagredo Lagos, Ediberto Lagos Zárate, Juan Agustín Reinoso Mellado, Adelmo Henríquez y un detenido de apellido Sáez. Transcurridas algunas horas, fueron trasladados por carabineros de Los Laureles hasta la tenencia de Cunco, en una camioneta Chevrolet Apache 56, de propiedad de un particular de nombre Ricardo Velasco. En Cunco, los hermanos Sepúlveda Torres, fueron encerrados en la misma celda junto a Ponciano Arnoldo Sagredo Lagos y Ediberto Lagos Zárate».
«D.- La mañana del 21 de septiembre de 1973, en la tenencia de Cunco, ingresa al calabozo, donde se encontraban los hermanos Sepúlveda Torres, un funcionario de Carabineros de Chile a conversar con ellos. Un rato después se sintió la llegada de un vehículo liviano al patio de la tenencia, escuchándose pasos y una voz de mando que les decía a los hermanos Sepúlveda Torres «ya suban», tras lo cual se cerraron las puertas del vehículo y se puso en marcha, junto a los carabineros, desconociéndose hasta la fecha su actual paradero».
En el aspecto civil, el tribunal de alzada de La Araucanía confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar la suma de $170.000.000 a familiares de las víctimas como indemnización de perjuicios.