La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó este lunes 23 de enero la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2015 por el Primer Juzgado Civil de la ciudad, que ordena a la Clínica Integral S.A. pagar una indemnización de prejuicios por responsabilidad extracontractual de 10 millones de pesos por el trato dado al cadáver de una recién nacida que fue dejado envuelto en bolsas plásticas en un congelador de restos orgánicos.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución apelada, que estableció el daño moral provocado a los padres de la menor fallecida que es necesario reparar.
Dicho daño moral, señala la resolución, «debe apreciarse dentro del contexto en que se dio -esto es, un parto de término, con sobrevida de 35 horas-, y sin que se haya controvertido que el cadáver de la menor fallecida sólo fue encontrado por la Brigada de Homicidios en una dependencia destinada al depósito de placentas, sobre unas bolsas plásticas con la leyenda de tratarse de residuos patológicos, y al interior de un congelador de plástico»
El fallo confirmó que la Clínica Integral no cuenta con unidad de anatomía patológica y que, en consecuencia, carece de las cámaras necesarias para el depósito de cadáveres, «por lo que su actuar resultó impropio». En ese sentido, se agrega que «una conducta diligente pudo efectivamente ser gestionar de inmediato el envío del cuerpo a un establecimiento con unidad de anatomía patológica o informar a la familia las condiciones en que se preservaría el cuerpo de la menor a la espera de la autopsia».
Fuente: Poder Judicial