La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el recurso de amparo preventivo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), por tres menores de edad, integrantes de una familia de la comunidad mapuche We Küyen, Lof Juan Antinao, de la comuna de Ercilla, y ordenó a Carabineros adoptar medidas al intervenir nuevamente en la zona.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó la resolución adoptada el 20 de junio pasado, que acogió la acción cautelar y estableció una serie de medidas que Carabineros debe aplicar, en caso de operativos policiales al interior de dicha comunidad, con el propósito de no vulnerar los derechos de los menores residentes.
En la decisión adoptada por el tribunal de alzada, se establece la instrucción «a Carabineros de Chile a efectuar los procedimientos policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, debiendo tener una especial atención en cuanto a la proporcionalidad en el uso de la fuerza que se utilice para controlarlos en caso de que se vean envueltos en hechos que pudieren revestir los caracteres de delitos».
El fallo de la Corte de Apelaciones ordenó a Carabineros disponer de vehículos civiles para el caso de que necesario el traslado de menores de edad no involucrados en hechos que pudieran revestir el carácter de delictivos y abstenerse de trasladar de su domicilio a niños cuyos parientes cercanos se encuentren involucrados en hechos que pudieran revestir el carácter de delictivos, disponiendo de personal idóneo que los acompañe hasta que concurra a este algún adulto responsable.
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