Consejo de Defensa solicitó rechazar demanda de la senadora Fabiola Campillai contra el Estado por daño moral

La parlamentaria presentó una demanda de indemnización de perjuicios ante el Segundo Juzgado Civil de San Bernardo a través de la que exige una indemnización de $2.200 millones para ella y su familia, argumentando daño moral a causa de los hechos ocurridos en noviembre del año 2019, cuando recibió el impacto de una bomba lacrimógena en el rostro lanzado por Carabineros .

Consejo de Defensa solicitó rechazar demanda de la senadora Fabiola Campillai contra el Estado por daño moral

Autor: Leonardo Buitrago

El Consejo de Defensa del Estado solicitó rechazar la demanda interpuesta por la senadora independiente, Fabiola Campillai, por daño moral, luego de perder la visión de sus dos ojos, junto con el sentido del gusto y el olfato durante un ataque de Carabineros en el marco del estallido social.

Recordemos que Campillai recibió el impacto de una bomba lacrimógena en el rostro lanzado por Carabineros cuando se dirigía a su trabajo el 26 de noviembre de 2019, en la comuna de San Bernardo.

Específicamente, la parlamentaria presentó una demanda de indemnización de perjuicios ante el Segundo Juzgado Civil de San Bernardo a través de la que exige una indemnización de $2.200 millones para ella y su familia, argumentando daño moral a causa de los hechos ocurridos en noviembre del año 2019.

Respecto del detalle de los montos que pide como compensación, estos se desglosan en un pago de $700 millones para ella, y de otros $1.500 para su familia por las consecuencias que generó el ataque de Carabineros.

En el escrito que respalda la acción judicial, Campillai apunta contra los funcionarios policiales constituidos en San Bernardo el día que recibió el impacto de una bomba lacrimógena en su rostro, agresión que la dejó ciega y con un gran nivel de afectación a distintos órganos.

De acuerdo a la argumentación de la demanda, su abogada María Alejandra Arriaza, argumentaó en el escrito «ha existido transgresión a los reglamentos, principios y normas de los funcionarios de Carabineros de Chile que agredieron a mi representada, ya que jamás debieron hacer uso de las carabinas lanza gases en su contra, pues no se justificaba, ya que no existía una manifestación el día 26 de noviembre de 2019 en el sector, a la hora mencionada anteriormente, que ameritara dicha reacción».

Señaló que la forma en que operó la policía uniformada transformó «un elemento químico disuasivo no letal, en un elemento que puso en riego vital a Fabiola Campillai Rojas y le causó lesiones de carácter grave gravísimos de carácter permanente».

«A mayor abundamiento, existió falta de servicio, al no auxiliar a la víctima, tras la agresión provocada por ellos mismos», indicó la profesional.

CDE pide rechazar demanda de Campillai

Sin embargo, el CDE argumentó entre sus motivos para solicitar el rechazo de la acción judicial que no corresponde indemnizar a los familiares de la senadora como, por ejemplo, su hermana Ana María Campillai.

En ese sentido, apuntó que “atendiendo que la demanda de autos pretende una indemnización exclusivamente por daño moral, debe considerarse que dicha acción indemnizatoria debe proteger un interés legítimo, y desde la perspectiva del daño, este, para ser indemnizado, debe ser personal, lo que significa que solo quien lo ha sufrido puede demandar su reparación”.

El CDE afirmó que, si bien los hechos relatados por la demandante “revisten una trascendencia evidente, no puede obviarse la necesidad de establecer un límite a las reparaciones satisfactivas, las cuales solo podrían beneficiar al núcleo familiar más cercano; esto es, padres, hijos y cónyuge”.

Asimismo, la entidad impugnó el monto demandado por concepto de daño moral “por estimarse desproporcionado respecto de los hechos en que se funda”, según se lee en el documento.

El CDE planteó que “sin perjuicio de lo ya expuesto en los anteriores acápites de esta contestación, es necesario tener en consideración que la indemnización del daño moral surge en razón de haberse lesionado un derecho de naturaleza no patrimonial, o sea, no avaluable en dinero, y de ahí que se sostenga por la doctrina y la jurisprudencia que tal indemnización tiene siempre un carácter meramente satisfactivo, puesto que de lo que se trata por su naturaleza no patrimonial es dar a la víctima una satisfacción, una ayuda, un auxilio que le permita atenuar, morigerar la lesión del derecho de naturaleza no patrimonial afectado”.


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