Esperando estén muy bien y agradeciendo el apoyo que ustedes brindan a los trabajadores paso a relatarles la siguiente situación: Trabajaba en una empresa donde la relación laboral era directa con el empleador. Lamentablemente por problemas de la compañía (según ellos) no pude seguir trabajando en ella, pero me ofrecieron quedarme en faena contratado por una contratista. Las diferencias sociales que se tejen entre trabajar para la empresa directa o para la contratista son enormes, incluso llegando a confundirme en cuanto a los derechos y obligaciones que tengo para con mi nuevo empleador. Así es como almorzamos los “subcontratados” en lugares distintos a los contratados por la empresa principal. Situación que no sólo me sucede a mí sino que también a compañeros que tengo en otras faenas y empresas.
Frente a esto quisiera saber si los derechos (no beneficios, que claro está eso entiendo que haya cambiado) que tengo como trabajador subcontratado son distintos a los de los trabajadores contratados por el empleador principal. Por otra parte, creo que se podrían solucionar estas diferencias entre unos y otros si se canalizara el problema a través de sindicatos. ¿Podemos formar sindicatos los trabajadores subcontratados?
L.C.E.
36 años
Estimado trabajador:
Lo que usted nos comenta es bastante común, principalmente en faenas mineras de nuestro país. Hay que ser muy claros respecto de este punto toda vez que en el fondo lo que sucede generalmente en este tipo de situaciones es una especie de discriminación. Los trabajadores subcontratados cuentan con todos los derechos reconocidos por el Código del Trabajo en relación con su empleador directo (empresa contratista). Así es como pueden acceder al feriado anual, a sindicatos, incluso a negociar colectivamente y ser titulares de aquellos beneficios que de la negociación se desprendieran.
En muchas ocasiones se nos plantea que los beneficios de los contratados por la empresa principal son por mucho superiores respecto de los trabajadores de la empresa contratista. Eso es cierto, sin embargo hay trabajadores contratistas a los que no solo se les reconocen los derechos del Código del Trabajo, sino que además aquellos que el régimen de subcontratación reconoce respecto de la empresa principal dueña de la obra, empresa o faena. Eso dependerá exclusivamente de la relación que existe entre empresa contratista y empresa dueña de obra o faena. Nos alegra que piense que la principal forma de poder solucionar los problemas de empresa sea a través de los sindicatos, porque efectivamente ello es así. Claro que pueden formar sindicatos, pero siempre al interior de su empresa contratista. Lo anterior implica necesariamente que los trabajadores subcontratados no pueden sindicalizarse ni negociar con los trabajadores de la empresa principal. Sin embargo, hay ciertas excepciones a esto: En materia de sindicalización pueden constituir un sindicato interempresa que incluya a trabajadores tanto de la empresa contratista como de la empresa principal. Le comentamos que los trabajadores dependientes de contratista pueden ser parte de un proceso de negociación colectiva en dos situaciones: Mediante sindicato interempresa como lo acabamos de señalar y, en segundo lugar, como sindicato de empresa contratista que se une con el sindicato de la empresa principal para negociar en forma conjunta con él. Eso sí, para el empleador es voluntario negociar bajo estas condiciones. Las discriminaciones son un tema recurrente en el mundo laboral. Canalizar la problemática a través de sindicatos es la forma de poder disminuir y, en lo posible, erradicar este tipo de situaciones.
Atentamente
Equipo Consulta Laboral
Los instamos a enviar sus consultas laborales, previsionales o de seguridad laboral. Mensualmente se publicarán respuestas que orienten soluciones a los conflictos en el mundo del trabajo. Escríbanos al correo: [email protected]
El Ciudadano Nº107, primera quincena agosto 2011