Consulta Laboral Caso 013: Libertad Sindical y el Reemplazo en la Huelga

Al Sindicato MNT (RM): La libertad sindical es, en pocas palabras, poder formar sindicatos libremente y poder hacer lo que hacen los sindicatos

Consulta Laboral Caso 013: Libertad Sindical y el Reemplazo en la Huelga

Autor: Wari

Al Sindicato MNT (RM):

La libertad sindical es, en pocas palabras, poder formar sindicatos libremente y poder hacer lo que hacen los sindicatos. Es protegida en Chile y el mundo (con más fuerza, claro, en aquellos países que han alcanzado altos niveles de desarrollo y equidad). Lo exigen tratados internacionales, lo exige la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

¿Por qué? Se ha entendido entre otras cosas que es fundamental que las personas tengan la libertad de reunirse sin dificultad en sindicatos, de la misma forma en que lo hacen por ejemplo los empresarios en la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa) -que en países como Francia se les llama “sindicatos empresariales” (Supiot, 2008)- que mientras comen elegantemente en Casa Piedra, buscan lo mismo que nosotros: Defender sus intereses.

Sin una defensa eficaz, no hay un equilibro y sólo uno manda, como de hecho pasa en Chile: El Derecho Laboral es el Derecho a la talla del patrón.

Esta libertad sindical, se entiende que no sólo debe ser para reunirse sino para hacer lo que hacen los sindicatos: Negociar colectivamente sin mayores dificultades y requisitos y votar una Huelga para presionar.

¿Qué pasa si en esa huelga se reemplaza a los trabajadores que están en huelga? -como lo vimos con los compañeros de Fasa en 2010-: Nada, la huelga no sirve para NADA.

El artículo 381 inciso 1º de nuestro Código del Trabajo prohíbe el reemplazo de huelguistas, salvo que la última oferta formulada por el empleador, presentada al menos dos días antes de los cinco últimos días de vigencia del contrato colectivo o del fallo arbitral (anterior) contemple a lo menos:

a) Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del IPC determinado por el INE, habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha de término de vigencia del respectivo contrato. O sea, no se puede salvo que le presenten la misma oferta reajustada.

b) Una reajustabilidad mínima anual según la variación del IPC para el período del contrato, excluidos los 12 últimos meses;

c) Un bono de reemplazo, que ascenderá a la cifra equivalente a 4 UF ($80 mil aprox.) por cada trabajador contratado como reemplazante. La suma total a que ascienda dicho bono se pagará por partes iguales a los trabajadores involucrados en la huelga, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ésta haya finalizado.

Aclaremos algunas cosas. No es un privilegio un reajuste por IPC ya que el IPC, si sube, indica que todo está más caro que antes, por lo tanto antes que otra cosa es sólo un mínimo.

¿Un bono de reemplazo por una nimiedad de plata, qué empleador no estaría dispuesto a pagarla con tal de desarmar una huelga?

Al entender la huelga como la herramienta principal de presión ante el empleador y modo más eficaz de equilibrar las fuerzas en las relaciones laborales, se entiende que el reemplazo como existe en Chile provoca una inaceptable limitación a la libertad sindical. En la medida que sigamos permitiendo esto, las huelgas nunca serán medidas efectivas de presión y por tanto no podremos cambiar el sistema laboral en Chile de sirvientes y patrones.

Atentamente

Equipo Consulta Laboral

Los instamos a enviar sus consultas laborales, previsionales o de seguridad laboral. Mensualmente se publicarán respuestas que orienten soluciones a los conflictos en el mundo del trabajo. Escríbanos al correo: [email protected]

El Ciudadano Nº117, primera quincena enero 2012


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