Somos trabajadoras dependientes de Bienestar de la Armada de Chile, queremos saber si tenemos derecho a formar un sindicato o asociación de funcionarios.
La respuesta la acaba de dar el Juzgado del Trabajo de Concepción, en la causa RIT I-36-2010, y es que Sí pueden formar una asociación de funcionarios de las reguladas por la Ley Nº 19.296. La jueza estimó que el artículo 9 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT: “La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio”, lo que permite es limitar, pero nunca prohibir el derecho de asociación en las Fuerzas Armadas (FFAA).
La cuestión es definir qué razones justificarían y en qué grado la restricción el derecho de asociación en este sector. A lo cual responde el tribunal estableciendo que el personal regido por el Código del Trabajo no se ve afectado por ninguno de los argumentos que explican ciertas limitaciones al derecho de asociación dentro de las FFAA, como el temor a que al realizar reivindicaciones sindicales o políticas se afecte la deliberación democrática (dado su carácter armado), o que se debilite la estructura jerárquica de mandos, que se estima esencial para el cumplimiento de su función (que implica un grado de subordinación especialmente intenso, en que el funcionario inferior obedece a todo superior y no sólo a su jefe, quien es el verdadero responsable de las acciones ejecutadas), argumentos que no se aplican en lo absoluto al personal laboral que pretende ejercer su derecho de asociación, ya que éste tiene un parámetro de subordinación igual al de cualquier trabajador del sector privado.
Muy por el contrario, el fallo del Juzgado de Concepción valora el que el personal laboral que presta servicios en las FFAA pueda realizar reivindicaciones que mejoren las condiciones de trabajo de sus asociados, citando como ejemplos positivos el de los sindicatos dentro de empresas de la defensa (Famae, Asmar, Enaer) quienes lograron por medio de sus acción colectiva incorporarse al sistema de protección de accidentes del trabajo del que antes carecían. Dice el tribunal: “Con ello se difumina la tesis de que los sindicatos constituyen un esquema de oposición al ejercicio de las potestades de los directorios de las empresas de defensa”. Que es la misma afirmación, entre otras muy interesantes, que realizara el Tribunal Constitucional el 6 de octubre pasado, en la causa 1790-10 INA, pronunciándose sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1 inciso segundo de la Ley 19.296, que limita el derecho a constituir asociaciones de funcionarios en las FFAA, ya que declaró que no se trataba de un problema de constitucionalidad sino de legalidad que debía resolver el juez laboral, cosa que hizo el Tribunal de Concepción, fallando a favor del derecho fundamental de asociación, artículo 19 Nº 15 de la Constitución Política.
Atte.
Daniela Marzi
Equipo Consulta Laboral Valparaíso
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El Ciudadano Nº118, segunda quincena enero 2012