La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Caja de Compensación Los Andes por discriminar a una pareja homosexual y negar beneficios bajo Acuerdo de Unión Civil.
El tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto por una afiliada y le ordenó a Caja Los Andes incorporar como carga a su pareja del mismo sexo, con quien celebró un acuerdo de unión civil, con todos los beneficios de salud y previsionales que por ley le corresponden.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Rivera y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al denegar la incorporación solicitada.
“Que, de acuerdo con la Ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, este es un contrato celebrado libre y espontáneamente entre dos personas, sin distinción de sexo, que comparten un hogar, que da lugar al estado civil, de conviviente civil, forjando, por tanto, una familia. Así las cosas, tal y como lo indica dicha ley, los convivientes civiles son considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil, que dispone que se entenderán comprendidos en esa denominación el cónyuge de esta, es decir, establece el mismo régimen jurídico en materia patrimonial al matrimonio y al acuerdo de unión civil”, sostiene el fallo.
Asimismo, señaló que el artículo 4 de la Ley N° 20.830 establece «que entre un conviviente civil y los consanguíneos de la persona con la que está unida por un Acuerdo de Unión Civil existirá, mientras este se encuentre vigente, parentesco por afinidad, tal como los cónyuges».
Por ta motivo, «él o la conviviente civil será heredero y concurrirá en su sucesión de la misma forma y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente», consign{o el Poder Judficial en un comunicado de prensa.
El triunal de alzada indicó que la decisió de Caja Los Andes de «no acreditar como carga familiar de la señora (…) a la otra recurrente, señora (…), deviene en un acto ilegal y arbitrario por cuanto desconoce, conforma la normativa que señala, la aplicación igualitaria de los efectos jurídicos y patrimoniales de los cónyuges y los convivientes civiles, afectando la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, la igualdad ante la ley, al dar un trato discriminatorio a las recurrentes por el solo hecho de haber celebrado contrato de Acuerdo de Unión Civil y no uno de matrimonio».
Asimismo determinó que el trato que le dio la empresa a la pareja de la afiliada, afectó su integridad física y psíquica.
«A partir del trato diferenciado que se le dio, solo por su calidad de conviviente civil, no ha podido gozar y disfrutar de los beneficios en materia de salud, como coberturas y reembolsos en salud, entre otras prestaciones, lo que repercute en su calidad de vida y salud en general”, planteó el fallo.