La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de trabajadores desvinculados por la sociedad Falabella Retail SA.
En fallo dividido (causa rol 4.022-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Fernando Valderrama y la abogada (i) Magaly Correa– descartó infracción en la sentencia impugnada, que fue dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la cual se condenó a la empresa de retail a pagar el incremento del 30% sobre la indemnización por año de servicios y a restituir los montos descontados del aporte patronal al seguro de desempleo de los trabajadores.
En su demanda, los trabajadores desvinculados en diciemnre de 2022 señalaron que recibieron el pago de la indemnización por años de servicios y la indemnización por falta de aviso previo, además del pago de otras prestaciones laborales.
Sin embargo, a todos, Falabella dedujo, de las indemnizaciones, la suma que correspondería al aporte del empleador al seguro de cesantía, lo que no resulta ajustado a derecho dado que la causal de despido es improcedente.
En consecuencia, acusaron a la empresa de haber realizado un descuento ilegal de las indemnizaciones laborales.
Tras evaluar los antecedentes, el 3 de noviembre de 2023, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiag resolvió declarar que el despido de los trabajadores fue improcedente y condenó a Falabella a pagar el incremento del 30% sobre la indemnización por año de servicios y a restituir los montos descontados del aporte patronal al seguro de desempleo de los trabajadores.
Tras este dictamen, la empresa presentó un recurso de nulidad, el cual fue rechazado por el tribunal de alzada.
“Que, en tal virtud, al razonar la sentencia en el motivo décimo que resulta procedente efectuar la devolución a los trabajadores demandantes del aporte del empleador a la AFC, ha efectuado una correcta aplicación al artículo 13 de la Ley N° 19.728, lo que desencadena que la causal de infracción de ley incoada por la parte empleadora deba ser necesariamente desestimada”, plantea el fallo.
Tras evaluar los antecedentes, lo dispuesto en las normas legales y los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió rechazar sin costas, «el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de tres de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-918-2023, la que en consecuencia no es nula».