Corte confirma multa a Chilevisión por emisión de Gran Hermano en horario de protección

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 200 UTM que le aplicó el  CNTV a Chilevisión, luego de que el canal emitiera un capítulo de "Gran Hermano" en horario de protección, donde la participante Constanza "Cony" Capelli confesó haber abortado.

Corte confirma multa a Chilevisión por emisión de Gran Hermano en horario de protección

Autor: Leonardo Buitrago

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 200 UTM que le aplicó el  Consejo Nacional de Televisión a Chilevisión, luego de que el canal emitiera un capítulo de «Gran Hermano» en horario de protección.

En fallo unánime (causa rol 224-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y la abogada (i) Paola Herrera– descartó infracción en el proceso sancionatorio contra la Universidad de Chile por exhibir contenido inadecuado en horario de protección, a través de la señal Chilevisión, en julio de 2023.

Cabe destacar que durante el programa Gran Hermano – Especial, emitido el 10 de julio del año pasado la participante Constanza «Cony» Capelli confesó haber abortado.

“Yo estuve embarazada, pero aborté. Aborté a los tres meses porque tenía una relación muy tóxica, y yo no quería que él fuera el padre de mi hijo”, expresó Constanza en tal ocasión.

“Yo no quería porque nuestra relación era muy mala (…), no era una buena relación, y creo que hubiese sido injusto para ese niño haber nacido en un ambiente de mierda (sic), donde dos personas no se soportaban”, agregó la ganadora del programa de telerrealidad.


Sobre el procedimiento, Capelli agregó en tal capítulo que había sido un momento feliz: “Cuando aborté, me puse muy feliz porque fue un acto de amor hacia mí y hacia el niño, hacia otra vida, hacia… Fue ir un paso más hacia adelante a lo que podría haber sido una catástrofe”.

Tal conversación fue emitida por CHV un día domingo entre las 15:00 y 16:00 horas; horario de protección, razón por la cual el Consejo Nacional de Televisión definió una multa millonaria para Chilevisión

Según el Acta de la Sesión Ordinaria del CNTV, donde la denuncia y posterior multa a Chilevisión quedó consignada, el Consejo aclaró que su deber es “dictar las normas generales destinadas a impedir que los menores se vean expuestos a programación y publicidad que pueda dañar seriamente su salud y su desarrollo físico y mental“.

Según el organismo, la emisión de Gran Hermano marcó un promedio de 3,45 puntos de rating hogares. Dentro del público que vio dicha transmisión, 6.075 fueron niños entre los 4 y 12 años, y 7.917 fueron preadolescentes y adolescentes entre los 13 y 17 años,

Millonaria multa a CHV por dichos de Cony Capelli en Gran Hermano

Finalmente, CNTV definió una multa de 200 UTM, por “infringir el correcto funcionamiento de los servicios de televisión contenido en el artículo 1° de la Ley N° 18.838“, una cifra que equivale a casi $13 millones.

El fallo del tribunal de alzada consignó que «Constanza Capelli Segovia, realizó un relato respecto de su experiencia en relación a haberse practicado un aborto motivado por la mala relación con su pareja, expresando su vivencia al respecto. Todo lo anterior en la dinámica del programa de reality show, en que los participantes respondían preguntas de sus compañeros».

Asimismo, señalo que «el reproche efectuado por el CNTV, consiste en haber transmitido en horario de protección a niños, niñas y adolescentes, un programa en que se expone respecto de la práctica de un aborto, de forma banal. En este aspecto, lo relevante es que la reclamante no cuestiona que, efectivamente, existen restricciones respecto de la emisión de programas o películas en la referida franja horaria, reconociendo ella misma que el programa se ideó para ser emitido en horario para mayores de 18 años, empero, refiere que durante dos semanas se realizó una emisión en vivo, en horario de protección, lo que no perduró en el tiempo, toda vez que se constató que no se podía controlar lo [que] señalaban los concursantes, por lo que el contenido al aire no podía ser objeto de control editorial. Justamente, en este periodo de dos semanas es en el que se emite el programa en cuestión».

Para la Corte de Apelaciones: “Lo anterior es relevante, toda vez que es la propia reclamante quien reconoce que, a través de la modalidad de trasmisión en vivo, se podía emitir contenido no adecuado para la franja horaria de protección, cuestión que sucedió en la especie, toda vez que, más allá que aquello que se trasmitió fue un relato vivencial respecto de la práctica de un aborto, esto se realizó sin la perspectiva cuidadosa, educativa y plural que era imperiosa, por tratarse de una temática que toca distintas sensibilidades de la ciudadanía, origina intenso debate y tiene diversas miradas”.

“En efecto –ahonda–, lo reprochable, no es que se haya tocado el tema de la interrupción del embarazo en un horario de protección, sino que aquello se haya realizado sin los resguardos debidos, toda vez que en tal horario, la temática debió ser abordada desde una perspectiva educativa, que refleje, además, las distintas posturas respecto del tema, lo que, por supuesto, debe ser adaptado al público que eventualmente puede tener acceso al contenido, esto es, niños, niñas y adolescentes”.

Tras analizar lo antecedentes del caso, el tribunal de alzada decidió rechazar el reclamo deducido y, en consecuencia, confirmar sin costas, la resolución administrativa reclamada, «que impuso a la Universidad de Chile, una multa equivalente a 200 UTM, contenida en el Oficio Ordinario N° 243, de 19 de marzo de 2024, del Consejo Nacional de Televisión«.

 Ver fallo Corte de Apelacione


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